Jueces, abogados y fiscales consultados por Diario El Mundo coinciden en que la detención provisional debe contarse desde que se realizó la captura del procesado, por parte de la Policía Nacional Civil y no desde que la decreta un juez en audiencia inicial.

Recientemente, los jueces que conforman el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador ordenaron la liberación del exalcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, por vencerse el plazo de dos años de detención provisional sin estar condenado, sin embargo, contaron los 24 meses desde que la detención fue decretada por un juez de paz y no desde la detención administrativa que ejecutó la corporación policial.

Un juez de Instrucción de San Salvador, quien pidió el anonimato, explicó que el criterio de un juez para determinar el plazo de los dos años de vencimiento en que un procesado está bajo la medida de la detención provisional debe ser desde que se le priva del derecho a la libertad, es decir, desde la captura.

“Para efectos de cómputo de pena, la detención inicia desde el momento en que es restringido de la libertad el imputado, independiente de que haya o no decretado el juez”, afirmó el juez instructor.

Agregó que incluso los juzgados de vigilancia penitenciaria hacen el cómputo de la pena desde la captura. Aseguró que la decisión no se puede interpretar como ilegal sino como un “criterio erróneo”.

No hay jurisprudencia.

De igual forma, el juez de Sentencia de Zacatecoluca, Juan Antonio Durán, también es del criterio que la detención provisional empieza a contarse desde que la persona es capturada, aunque aseguró que hay juzgados de vigilancia penitenciaria que contabilizan la detención provisional desde la decretada por un juez.

Explicó que tampoco hay jurisprudencia sobre cuándo debe empezar a contabilizarse el plazo, al menos dijo no tener conocimiento.

“No hay jurisprudencia, o al menos no la conozco, que indique a partir de cuándo es (el) término inicial para completar el plazo, debería decirlo la jurisprudencia de hábeas corpus de la Sala de lo Constitucional... Yo creo que debería ser desde el momento de la detención policial y no desde que la decreta el juez de paz”, afirmó Durán.

Un abogado penalista que también pidió guardar su identidad explicó que cualquier juez que aplique el criterio del vencimiento de la detención provisional desde la audiencia inicial, se tendría que valorar como un razonamiento errado.

Agrega que, si un procesado pasa un día más en detención provisional, pasados 24 meses desde el día de la captura, ya se convierte en una detención ilegal.

“Es desde la captura, no es desde la audiencia inicial, es desde la captura... desde el momento que ha sido detenido, dice la ley... Es un criterio errado, no es un criterio jurídico, es un criterio político, porque la ley es bien clara, desde el día siguiente que cumplió los dos años, ya la detención es ilegal”, afirmó el penalista.

Diario El Mundo también consultó a fiscales del área penal y también confirmaron, siempre bajo el anonimato, que la detención provisional inicia desde que “la Policía te captura, ya que en ese momento se te priva de tu libertad física”.

Añaden que los jueces hacen criterios diferentes al aplicar los diferentes tipos de detención, es decir, la provisional y la administrativa, que es la previo a la audiencia inicial. “Debe de contarse desde que lo capturan, desde que queda preso, pero hay jueces que tienen su propio criterio...como fiscales, nosotros solo ejecutamos la acusación, ese criterio ya corresponde a cada juez”, explicó una fiscal.

El Código Procesal Penal en su artículo 8 establece que ninguna persona podrá estar bajo la medida de detención provisional más de 24 meses sin una sentencia en firme, por un delito grave, de lo contrario, la autoridad competente deberá cambiar la detención por la libertad inmediata.

En el caso de referencia del exalcalde Ernesto Muyshondt, la captura fue realizada un 9 de junio del 2021, y su audiencia inicial el 14 de junio del 2014, siendo esta última fecha la valorada por los jueces para contar su detención provisional.

Detención de Muyshondt


1.- 09/06/2021
A su salida del juzgado décimo de paz de San Salvador fue detenido Ernesto Muyshondt por retenciones laborales.

2.- 14/06/2021
Tras una audiencia inicial, un juzgado de paz ordenó detención para el exacalde Muyshondt, por retenciones laborales.


El dato

Código Procesal Penal
Artículo 8.-


La libertad personal sólo podrá restringirse en los casos y con los requisitos establecidos en la Constitución, este Código y demás leyes.

La detención o internamiento provisional deberán guardar la debida proporción a la pena o medida de seguridad que se espera y en ningún caso podrán sobrepasar la pena o medida máximas previstas en la ley, ni exceder el plazo de doce meses para los delitos menos graves y de veinticuatro meses para los graves, so pena de incurrir en responsabilidad penal. Esta regla no se aplicará mientras dure el trámite de extradición en el extranjero.