El Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador, con sede en Santa Tecla, impuso la pena de prisión perpetua revisable a Carlos Arturo Herrera Castro, de 31 años, tras declararlo responsable de homicidio agravado y robo en perjuicio de Alexis López Córdova.

La resolución constituye la primera condena a prisión perpetua dictada en El Salvador y fue emitida conforme al artículo 92-B del Código Penal, después de la entrada en vigor de las reformas que incorporaron esta pena para delitos considerados de extrema gravedad.

El homicidio ocurrió durante la tarde del 18 de mayo de 2026 en el cantón Teosinte, distrito de Arcatao, Chalatenango Norte. Según las investigaciones, Herrera Castro había ingerido bebidas alcohólicas antes de iniciar una discusión con la víctima.

Durante el altercado, el procesado golpeó a López Córdova con piedras y le provocó graves lesiones en la cabeza y el rostro que posteriormente causaron su muerte. Después del ataque, Herrera Castro sustrajo el dinero en efectivo que portaba la víctima.

Durante el juicio, la representación fiscal presentó declaraciones de testigos que aseguraron haber observado al condenado contando dinero junto al cuerpo de López Córdova, elementos que fueron incorporados como parte de las pruebas presentadas contra Herrera Castro.

Además, durante el proceso se estableció que Herrera Castro ofreció $10 a uno de los testigos para que no informara sobre lo ocurrido, circunstancia que también fue expuesta durante la audiencia de juicio.

La condena fue impuesta bajo las reformas penales que incorporaron la prisión perpetua revisable para delitos de extrema gravedad y que se encuentran vigentes desde abril de 2026.

La aplicación de estas disposiciones quedó operativa con la habilitación oficial de los Juzgados de lo Criminal el 14 de mayo. El crimen contra López Córdova ocurrió el 18 de mayo, cuatro días después de la habilitación de esos tribunales, por lo que la nueva normativa resultó aplicable al proceso.