Un agente de la Policía Nacional Civil (PNC) puede remitir el vehículo para ponerlo a disposición de la Dirección General de Tránsito y a la vez decomisar la licencia de conducir, tarjeta de circulación y placas, por ciertas razones que prácticamente no fueron modificadas con la reforma de tránsito de diciembre de 2024.
Los vehículos decomisados a los conductores por consumo de alcohol o drogas pueden ser devueltos "con su tarjeta de circulación, sin más trámite, por el delegado de Tránsito o delegación policial cercano, únicamente "a un conductor autorizado por el propietario" o al propietario del vehículo si no es el infractor. Esta regla ya estaba regulada.
¿Por qué razones un agente de tránsito puede quitarle el vehículo que conduce?
- Conducción con alcohol: Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes.
- Obstaculizar: Obstaculizar intencionalmente la vía pública.
- Otras placas: Conducir el vehículo con placas que pertenezcan a otro.
- Sin placas: Circular sin placas legalmente autorizadas o de la emisión correspondiente.
- Placas falsas: Circular con placas falsificadas.
- Alteraciones: No presentar la declaración jurada sobre alteración en las características del vehículo con autorización.
- Competencias: Realizar competencias automovilísticas en vías de circulación no autorizadas.
- Falta de autorización de servicio: Prestar el servicio de transporte público sin autorización o circular como transporte alternativo local sin autorización.
Cuando remite el vehículo, el agente policial debe "entregar al presunto infractor, acta del estado y accesorios del vehículo".
Para la devolución, el infractor deberá pagar el servicio de grúa que se requirió para el traslado del vehículo.
Otra de las dudas de los conductores es cuándo pueden decomisarle la licencia o la tarjeta de circulación. Esto puede ocurrir en estos casos:
- Conducción con licencia falsa, tarjeta de circulación falsa (licencia).
- Conducir "habiendo consumido bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes" (ya no solo bajo los efectos, sino cualquier cantidad. (Licencia a la orden del director de Tránsito).
- Conducir con tarjeta de circulación vencida (tarjeta). La ley indica que la "tarjeta de circulación que se encontrare vencida no podrá ser retirada".
- Transportar personal sin permiso (tarjeta).
- Circular en áreas restringidas (77, 117, numeral 25 y 119-I)
