Por primera vez, la Fiscalía General de la República procesa a una estructura que conformó un escuadrón de la muerte, durante el conflicto armado en El Salvador, en un juicio de crimen de guerra, declarado de lesa humanidad por un juez de Paz.

Se trata del homicidio de cinco personas que fueron masacradas brutalmente, después de ser privadas de libertad de su casa, en el cantón San Andrés, de San Miguel y encontradas con signos de tortura y mutiladas en el cantón El Carmen, La Unión. Según la Fiscalía, el hecho ocurrió el 7 de abril de 1981.

El proceso judicial es en contra de los exmilitares José Inés Benavides Martínez, Luis Alonso Benavidez Polío, José de la Cruz Orellana Iglesias y Ángel Aníbal Alvarado Benítez, este último conocido como “El Chele Aníbal”, quien está prófugo.

“Estas personas formaban parte de una estructura en el conflicto armado, de lo que se dio en llamar escuadrones de la muerte, dicho dictamen fue presentado en el juzgado Primero de Instrucción de San Miguel”, dijo ayer el fiscal del caso, del denominado Masacre de San Andrés.

El informe de la Comisión de la Verdad “De la locura a la esperanza” define a los escuadrones de la muerte como “terrorismo organizado”. “Es un término genérico que se refiere a un modus operandi. Fueron utilizados como instrumentos de terror que establecieron una práctica sistemática de grandes violaciones a derechos humanos”, señala también el mismo documento.

El informe responsabiliza a los escuadrones de la muerte del asesinato de monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, además de otras masacres como la del procurador Mario Zamora Rivas, la masacre de Tehuicho y del caso Viera, Hammer y Pearlman.

El proceso judicial.

De los cuatro acusados, tres fueron capturados en agosto del 2021 y durante la audiencia inicial, el juez Cuarto de Paz declaró el hecho como un crimen de lesa humanidad, sin embargo, a dos les otorgó medidas alternas a la detención a cambio de una fianza de $20,000.

La declaratoria de lesa humanidad permite que los delitos señalados en este caso -asesinato, privación de libertad, asociaciones ilícitas, y delito contra las leyes o costumbre de guerra- no prescriban aunque se cometieron hace más de 40 años.

Benavides Polío ronda los 92 años de edad mientras que Benavides Martínez los 81, para ellos se había impuesto las medidas alternas a la detención, por su avanzada edad. El tercer exmilitar que fue detenido el año pasado ronda los 60 años.

Estas personas formaban parte de una estructura en el conflicto armado, de lo que se dio en llamar escuadrones de la muerte”. Fiscal del caso

La historia del crimen.

La Fiscalía explicó que Ángel Chávez Benavides, María Verónica de Chávez, José Luciano Benavides, Guillermo Magaña Castellón y Rogelio Magaña Castellón, residían en el cantón San Andrés de San Miguel, en 1981, y en la noche fueron sacadas de su vivienda violentamente por sujetos con uniformes y vehículos militares.

Una de las víctimas era el presidente de una cooperativa local, la esposa era una maestra y ambos eran catequistas del cantón San Andrés. Las otras dos víctimas eran estudiantes, jornaleros y otro miembro de la cooperativa “pero ninguno tenía relación con las actividades subversivas de aquel entonces, ni mucho menos con el conflicto armado”, indicó la Fiscalía en su momento.

Supuestamente un “oreja” dio información sobre ellos al C2, una estructura paramilitar que ha sido relacionada con los escuadrones de la muerte. Las cinco personas fueron secuestradas y torturadas, antes de su asesinato, el 7 de abril de 1981.

Fueron encontradas en el municipio El Carmen, a un costado de la carretera a San Alejo, La Unión y algunas estaban mutiladas. Sus cuerpos tenían lesiones de bala y de tortura, según la investigación.

Juicios del conflicto armado.

Luego que la Sala de lo Constitucional declarara inconstitucional la Ley de Amnistía, la Fiscalía y los juzgados de paz reabrieron o presentaron casos de crímenes cometidos en el conflicto armado.

Hasta el momento solo uno ha terminado, y se trata del secuestro de Armando Durán, ocurrido en 1987, en Usulután y cuyo final ocurrió a través de un juicio transicional que implicó un proceso de perdón, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.