La Sala hizo una audiencia para conocer el caso. / DEM

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ordenó al Ministerio de Salud y a los directores del hospitales Rosales y  Benjamín Bloom, cumplir con los medicamentos factor VIII y IX, para los pacientes que padecen hemofilia.

“Se ordena a los titulares del Ministerio de Salud y a los directores del Hospital Nacional Rosales y del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom que realicen las gestiones administrativas y financieras correspondientes a fin de garantizar el suministro permanente de factores de coagulación VIII y IX a disposición de los pacientes hemofílicos”, dice la resolución y agrega: “Deberá eliminarse o reducirse a casos excepcionales el uso de tratamientos alternativos como el suministro de hemoderivados y analgésicos”.

La hemofilia es un trastorno hemorrágico que afecta el proceso normal de la coagulación de la sangre debido a la ausencia de Factor VIII, y en el caso de la hemofilia tipo B, es por la ausencia del Factor IX en el organismo.

El pasado 8 de diciembre del 2014, la Asociación de Hemofílicos de El Salvador interpuso un recurso de amparo ante la CSJ, argumentando violación de los artículos 2 y 65 de la Constitución que establecen el derecho a la vida y la salud.

Ayer, Aníbal Medina, uno de los demandantes, dijo: “Lo cara o incurable de nuestra enfermedad no es motivo para que se nos niegue el derecho a vivir y a nuestros medicamentos”, mientras calificó de histórico el fallo.

 

Sala de lo Constitucional

 

Programa regular

La Sala ordenó un programa regular de profilaxis para los pacientes que necesiten el tratamiento.

 

Daños materiales

La Sala deja abierta la posibilidad de un proceso por los daños materiales y morales de los demandantes.

 

Presupuesto 2018

El Minsal deberá incluir en su presupuesto del próximo año, los fondos necesarios para cubrir de manera integral y permanente las necesidades de los pacientes.