La Corte Plena de Corte Suprema de Justicia (CSJ) autorizó una prórroga de tres meses más, que sumarían casi un año, para que dos Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y la Cámara Primera de lo Contencioso Administrativo dejen de recibir expedientes sobre demandas contra instituciones públicas o concesionarios de la administración pública, bajo el argumento de saturación de expedientes.

El pasado 21 de marzo, con 14 de 15 votos, los magistrados que conforman la Corte Plena autorizaron tres meses más para que el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y la Cámara Primera de lo Contencioso Administrativo, no reciban expedientes nuevos.

“En la actualidad hay más de mil expedientes de dirección que no han sido sustanciados, por lo que los jueces solicitan tres meses de prórroga; así que se proponga ante la Asamblea Legislativa”, afirmaba la petición de la Comisión de Jueces que presentó la solicitud la CSJ.

Dicha prórroga fue presentada a la Asamblea Legislativa, el pasado 30 de marzo, por el presidente de la Corte, Óscar López Jeréz.

Según los magistrados, el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo ha depurado en un 41.7 % la mora judicial en su materia, el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo un 35.2 % y la Cámara Primera de lo Contencioso Administrativo en un 41.7 %.

Tras informar sobre las estadísticas de depuración, la Comisión de Jueces afirmó a la Corte que la solicitud era “entendible” y “justificable”.

Casi un año.

Tras la aprobación de la solicitud en Corte Plena, el tiempo en que los dos juzgados y la Cámara no reciben expedientes sumaría casi un año, desde que el decreto 233 entrara en vigencia.

Este decreto reformó la Ley Orgánica Judicial para crear la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo y los juzgados Tercero y Cuarto en esa materia, que fue aprobado el 7 de diciembre del 2021.

En ese primera ocasión, el decreto estableció 180 días, de prórroga, una vez entrara en vigencia la reforma; sin embargo, el decreto entró en vigencia el 1 de julio del 2022, y finalizaba hasta diciembre del 2022.

Pero tras conocer que a los juzgados les era insuficiente depurar la carga de trabajo en trámite, se volvió a prorrogar el plazo hasta el 31 de marzo del 2023.

Competencia.

Los juzgados y la Cámara de lo Contencioso Administrativo son los encargados de conocer las demandas que se deriven de las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, así como de los concesionarios de un bien o servicio que pertenece al Estado.

Entre las demandas relativas a las actuaciones y omisiones administrativas están: actos administrativos, contratos, inactividad de la administración pública, actuaciones y omisiones de naturaleza administrativa de los concesionarios.

“Conocerán de las pretensiones sobre cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, asuntos de migración y extranjería, cuestiones municipales no tributarias”, según la ley que los regula.

Además, son los competentes de otorgar la autorización de registro con prevención de allanamiento.

Reforma judicial, por creación de dos juzgados y una cámara.

Por decreto legislativo el 7 de diciembre del 2021 se crea el Juzgado Tercero y Cuarto, y la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se limita los existentes a conocer de nuevos casos, de forma de distribuir la carga de expedientes.

Julio 1 de 2022
Entró en vigencia una reforma que establecía la disposición de no remitir expedientes, por un plazo de 180 días, es decir, seis meses.

Diciembre 15 de 2022
La CSJ pidió una prórroga, ya que a los juzgado le era insuficiente depurar los expedientes ya en trámite. Vencía el 31 de marzo del 2023.