El tribunal explicó que de no hacerlo anular el auto de apertura a juicio se estaría vulnerando la garantía de inviolabilidad del derecho a la defensa, la falta de fundamentación, necesidad y utilidad de la prueba.
“La audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio...se ha verificado que el juez instructor no realizó una valoración personal de pertinencia, idoneidad y utilidad de los elementos probatorios ofertados por el Ministerio Publico fiscal y fueron admitidos por el juzgador... Se ha observado que se hizo una transcripción literal de la prueba documental y pericial admitida y de la pretensión de cada una prueba que se detalla en el dictamen de acusación”, sostiene el tribunal en su resolución del 17 de mayo que manda a la reposición de los actos.
El exalcalde, junto con Francisco Rivera y Fernando Heriberto Portillo, los tres acusados habían sido enviados a juicio el pasado 21 de abril por apropiación indebida de retenciones o percepciones laborales.