El Art. 5 de la Ordenanza del Ejercito, establece lo que se podría llamar la piedra fundamental de la doctrina militar de la Fuerza Armada; cuando define la subordinación y la disciplina. En el inc. 3° define la roca de las virtudes militares al establecer que: “La subordinación y la disciplina se complementan, y juntas constituyen virtudes militares esencialísimas que determinan la calidad individual o colectiva en el Ejército”
La ordenanza establece que la subordinación es el respeto y obediencia que debe al superior. Cuando el superior no es merecedor del respeto, existe una espuria y limitada subordinación, aunque se cumpla la orden. Pues el don de mando ha fallado, en que éstos lo sigan voluntariamente y a la admiración de los subordinados.
Por otro lado, la disciplina es la fiel observancia de los reglamentos y de la leyes militares. Pero no se puede limitar la disciplina a las normas militares, se debe ser leal y fiel a la Constitución, a las normas comunes que como ciudadano debe respetar, así como a los principios y valores que como ser humano y profesional. Por ello la vida pública de los militares es observada.
Si la piedra angular de la doctrina militar es la subordinación y disciplina, pasando por el don de mando, la observancia de todas las normas que rigen al militar y al ciudadano, se está caminado rumbo a honor militar.
La Sala de lo Constitucional en el amparo 97-2006 establece que: “el honor militar ha sido concebido como el máximo valor de la institución, que incide directamente en la esfera disciplinaria de los miembros de la misma, pues en las filas militares las leves les marcan nuevos deberes que no pueden ser evadidos, sino estrictamente cumplidos. En efecto, el servicio militar exige una conducta irreprochable dentro de la moral rígida y exaltada de la institución armada.”
La ordenanza usa el término honor en 46 ocasiones, en su mayoría se refiere a los honores que se rinden a las autoridades o a los superiores, como es el caso de los honores militares. Pero no existe en ningún artículo, que se establezca como el máximo valor.
La Ley de la Carrera Militar, el término honor es usado en 12 ocasiones. Dos en cuanto al Tribunal de Honor, uno en cuanto al sistema educativo, donde el honor, junto con otros valores son la base primordial de la formación del militar salvadoreño, así como es utilizado para que este valor sea enaltecido. Pero nunca se usa en el sentido de que sea el máximo valor dentro de la institución.
Sin embargo, la Sala de lo Constitucional no establece en que instrumento está concebido el honor como el máximo valor de la institución.
Concluyentemente, como piedra fundamental de la doctrina militar de la Fuerza Armada, han sido, son y seguirán siendo la subordinación y la disciplina. Y solo a través de éstas, se llega a poseer el honor militar.
