1.- ¿Quiénes son los actores principales? Los sujetos principales de esta ley son tres y así los define: a) EL Mandante Extranjero: persona natural o jurídica extranjera “que responda a intereses”, que financia organizaciones de la Sociedad Civil Salvadoreña. b) EL Agente Extranjero: persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga actividades en El Salvador “que respondan a intereses” y que sea “controlada o financiada directa o indirectamente por un mandante extranjero”. c) El Registro de Agentes Extranjeros (RAE) es una dependencia del ministerio de Gobernación creado por esta ley con el mandato de hacer cumplir lo que la ley manda a los Mandantes y Agentes.
2.- El Mandante Extranjero. El término “Mandante” jurídicamente, según el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de J. Escriche, pág. 1197, se define como “la persona que da el encargo o comisión”; al usarlo para referirse a los donantes, lo que esta ley está presuponiendo es que, en los proyectos de las ONG, es el donante quien “da el encargo o comisión”, es decir “es el que manda”. Nada más lejos de la forma como la cooperación opera, lo que esta ley hace es poner de cabeza la realidad y no puede menos que ser recibido como un insulto por los donantes y las organizaciones de la Sociedad Civil.
La realidad es que las ONG nacionales son quienes escogen lo que se debe hacer y quien lo hará, ellas elaboran el programa del proyecto y finalmente, recurren al donante (mandante) quien decide si apoya financieramente o no; esto lo que genera es una relación de cooperación entre donantes y ejecutantes y no lo que el gobierno quiere que creamos, que es el “Mandante” el que organiza y subordina a las ONG.
3.- El Agente Extranjero. La ley considera a las ONG no como organizaciones o personas dedicadas a servicio de la sociedad sino como “Agentes extranjeros”, que están al servicio y conducidos por personas o instituciones extranjeras, es decir, presuntos espías o instrumento de los intereses extranjeros. Esta descripción es falsa y mal intencionada. En nuestro país, así como en prácticamente todos los demás, las ONG y las instituciones de la Sociedad Civil se constituyen mediante escritura pública, se someten a un proceso administrativo para obtener la personalidad jurídica, se registran en el ministerio de Gobernación quien las supervisa incluyendo el uso de las donaciones. Llamar a personas y organizaciones como “AGENTES EXTRANJEROS” significa considerarlos al servicio de otras potencias y negarles su calidad de ciudadanos salvadoreños.
No es mera coincidencia que esta ley se presente como un corolario al reciente discurso del presidente Bukele a la Asamblea Legislativa y al pueblo, en el que declaró la guerra contra las ONG y responde a la estrategia del Presidente de empezar su ataque tratando de destruir el valor y prestigio del oponente, luego, dibujándolo públicamente como amenaza a la sociedad para luego eliminarlo.
4.- El Registro de Agentes Extranjeros (RAE). El instrumento que el gobierno Bukele presenta en su guerra contra las ONG es el Registro de Agentes Extranjeros (RAE) que se caracteriza por un carácter acusatorio y lo dota de facultades omnímodas que van desde la potestad de reformar la ley, usurpando la facultad legislativa (Arts. 3, 4 y 8), hasta un conjunto de facultades en el artículo 7 que, dado su carácter ambiguo e ilimitado, le permitirán al funcionario que lo dirija desde “normar cualquier tipo de instrumento para su desarrollo” (literal a), pasando por las facultades de “supervisar, fiscalizar y llevar un control de las actividades realizadas por los agentes extranjeros” (literal f) y, de “iniciar procedimientos sancionatorios” contra las ONG (literal h), usurpando la función de la Fiscalía según los artículos 19 y 229 del Código Procesal Penal, y culmina en el último literal autorizándole a ejecutar “otros actos y actuaciones que deba realizar a fin de darle cumplimiento a la presente ley y su reglamento”, (literal k).
5.- Conclusiones: Este somero análisis del tratamiento de los actores pone en claro el verdadero objetivo de esta ley: una ley radicalmente diferente cuyo objetivo es utilizar el poder represivo del Estado para acallar la voz de las organizaciones de la Sociedad Civil e impedir el cumplimiento del “deber político” de: “Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República” (Art. 73.2 Cn.). Esto permite entender por qué le conceder al RAE potestades más allá de lo que es legal y racional; por qué usar un lenguaje impreciso y genérico para que el funcionario aplique la ley arbitrariamente. Si está ley se aprueba, la alternativa para la ciudadanía es o estar bajo control de la Presidencia o desaparecer. Ambas contradicen la democracia, por ello, la única alternativa es luchar porque no se apruebe.
