La Unidad de Acreditación, de la Procuraduría General de la República, forma parte de las unidades especificas de la PGR. La Unidad de Acreditación de Mediadores, Conciliadores y Centros de Mediación, con base al Artículo 69 de la Ley Orgánica tiene las siguientes funciones:
1. Brindar asistencia técnica y administrativa, en la implementación y desarrollo de los centros de mediación externos a la Procuraduría,
2. Formar al personal de los centros de mediación y dar capacitación continua a los mediadores(as) internos y externos, dotándolos de las técnicas y herramientas necesarias para su desempeño.
3. Acreditar mediadores internos y externos, que cumplen el perfil, criterios, requisitos y estándares de calidad establecidos por la unidad;
4. Registro de Centros de Mediación, permite contar con registro actualizado de mediadores (as) habilitados e inhabilitados a nivel nacional.

Esta estructura administrativa y de funcionamiento, son las reglas de aplicación para implementar la coordinación del trabajo y la manera de cómo funciona la Unidad, para la realización de su misión, visión y objetivos estratégicos.

Los Arts. 1 y 2 de la Constitución, fundamentan y vinculan las funciones y atribuciones de la Unidad de Mediación, en su espíritu a referirse a la convivencia social , el respeto mutuo que es básico para que las personas humanas, puedan vivir con dignidad, sin prejuicios ni discriminación y entender que puedan tener pensamientos y opiniones diferentes y determinar que la persona humana como un ser biopsicosocial, son capaces de poder coexistir en armonía; de tal manera que la Unidad de Acreditación va adquiriendo gran protagonismo e importancia, esencialmente por constituirse en la Unidad de formación y capacitación a los abogados, sociólogos, trabajadores sociales para convertirlos en verdaderos profesionales en la transformación de conflictos, estando preparados para saber desempeñar la posición y situación de cuando, y como debe ser su actuación en el proceso de mediación, sabiéndose adaptar a las contingencias momentáneas que surjan en la mesa de negociación, siempre manteniendo su posición de neutralidad.

En el proceso de mediación, surgen muchas situaciones cuya complejidad no pueden ser previstas, lo cual exige alto grado de adaptación y de respuesta inmediata de los mediadores para lograr que las partes se sientan satisfechas y conformes con el resultado; por lo tanto cuanto más ajustada y eficaz sea la aplicación de los principios tácticos en la mediación, mejor podrá ser el rendimiento de los mediadores, estos principios tácticos se derivan de la construcción teórica acerca de la lógica del proceso de mediación.

El mediador, debe saber jugar y aplicar el repliegue táctico, cuando las circunstancias lo requieran, y aprovechando el fortalecimiento del poder de la mediación, teniendo claro el objetivo estratégico de la misma de ir creando las condiciones, para que se produzcan los acuerdos y que tales circunstancias se consideran que es mejor tal resultado, y que no se produzca un mal acuerdo.

Puesto que, todo acuerdo producto de una mediación tendrá sentido si el resultado deja a las partes mejor posicionadas, es decir un acuerdo en el que las partes consideren que sus intereses han sido satisfechos; en este sentido, es de suma importancia evitar errores en la mediación, pues esto se traduce en resolver problemas equivocados, por no hacer un examen minucioso de la razón o causa por la cual una decisión debe ser tomada, esta causa, dependerá de los objetivos, intereses y necesidades de las partes.