No hay democracia sin libertad de expresión, sin libertad de prensa y sin libertad de acceso a la información. Uno de los periódicos de mayor circulación en los Estados Unidos tiene como lema en la entrada de su sede principal “La democracia muere en la oscuridad” porque estas libertades no solo tienen un valor en sí mismas, inherente a la persona humana y al soberano, sino que también tienen una función habilitante de otros derechos, puesto que una ciudadanía más y mejor informada toma mejores decisiones colectivas e individuales, controla de forma más efectiva al poder político y tiene una participación democrática de mayor calidad. En El Salvador, el art. 6 de la Constitución garantiza el derecho a la información en su doble faceta: como derecho a externar el pensamiento o las opiniones, así como el derecho a obtener u acceder a información. Esto ha sido desarrollado en abundantes instrumentos internacionales sobre derechos humanos y en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, en la cual se ha enfatizado la estrecha vinculación que existe entre el derecho a la información y la democracia (Sentencia de Inc. 91-2007 del 24.09.2010).

Lamentablemente desde la toma de posesión del nuevo Ejecutivo se han observado acciones y actitudes sumamente confrontativas hacia la prensa crítica e independiente, lo cual atenta contra los cimientos de nuestra democracia, ya que la libertad de expresión como derecho individual de cada ciudadano a externar sus opiniones y especialmente sus críticas al ejercicio del poder delegado es una libertad inherente al régimen democrático, republicano y representativo establecido en el art. 85 de la Constitución, así como por el derecho internacional de los derechos humanos, por su relevancia para el desarrollo pleno del individuo. Además, es propio a una democracia que los servidores públicos se sometan al escrutinio de quien los elige y se muestren tolerantes tanto con la crítica ciudadana como con la periodística, como un elemento innato a las funciones de representación que les han sido otorgadas (Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

Por otra parte, la importancia colectiva que tiene la libertad de prensa en la medida en que contribuye a que la ciudadanía reciba información contrastada y relevante, así como a desnudar actos de corrupción o de abusos de poder, también impone una protección especial para el ejercicio periodístico que prohíbe los ataques o estigmatizaciones que de forma inconstitucional están llevando a cabo funcionarios del Ejecutivo, comenzando con el Presidente de la República. El uso del poder para limitar la libertad de expresión o la libertad de prensa se presta para abusos, ya que al acallar opiniones impopulares o críticas se restringe el debate fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas. Las restricciones y ataques que están sufriendo varios medios de prensa críticos son inconstitucionales y deben cesar.

También ha sido notorio que el actual gobierno está adoptando maniobras y decisiones que limitan el derecho de acceso la información pública; por ejemplo, negar de forma sistemática y reiterativa información sobre gastos relacionados con la pandemia por covid-19, a pesar de que los titulares de la información somos los ciudadanos y los servidores públicos solo son custodios temporales de la misma, por lo que el principio fundamental que aplica en esta materia es el de máxima publicidad. Por otra parte, y más recientemente, se han comprobado acciones tendientes a limitar la autonomía del Instituto de Acceso a la Información Pública a través de la manipulación de los procesos de selección de las ternas de candidatos, de procesos de destitución iniciados en contra de miembros de su pleno y de reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, dadas a conocer esta semana. Estas acciones en su conjunto muestran una clara intención por parte del Ejecutivo para restringir el derecho de acceso a la información en El Salvador, controlando al Instituto y modificando las potestades del pleno de dicho ente colegiado. Estas acciones contrarias a la fuerza expansiva del derecho fundamental de acceso a la información también deben cesar.