El Art. 165 Cn crea la figura del encargado del despacho para suplir al ministro en los casos de fuerza mayor, a través del medio jurídico de la delegación, generándose los efectos jurídicos y políticos para la gestión de los negocios públicos del Estado.

Los encargados del despacho forman parte de la estructura del Órgano Ejecutivo Art. 150 Cn es decir, integran el gabinete de gobierno en el desempeño de sus funciones y atribuciones, y que su organización es atribución exclusiva del Presidente de la República, los cuales rinden protesta constitucional ente el Presidente previa a la toma de posición de su cargo Art. 235 Cn a donde juran cumplir, y hacer cumplir la constitución y desde el momento responden por sus actuaciones políticas y legales, a partir del acto de juramentación intervienen en la vida política del Estado, esto significa políticamente que tiene como función especial formular y desarrollar las políticas públicas que emanan de la dirección central de la administración de la cosa pública.

El orden jerárquico dentro del Estado, el encargado del despacho esta al mismo nivel que el ministro, en tal sentido puede integrar el Consejo de Ministro, puesto que sustituya al ministro Art. 171 Cn porque son responsables solidarios de los actos que legalicen, por contar con voz y voto, la figura del encargado del despacho tiene como finalidad asegurar la continuidad y la eficacia para que el Estado pueda cumplir con los objetivos estratégicos en los casos de cuando se trate de suplir la ausencia del titular y mantener el ordenamiento administrativo para garantizar la eficacia del equilibrio de la administración publica y los intereses particulares de los ciudadanos, y de esta manera se garantiza el respeto debido a los derechos e intereses de los particulares.

El encargado del despacho, en consecuencia, está sometido al ordenamiento jurídico, y solo podrá realizar actos jurídicos y políticos que le correspondan al titular que suple. La cartera ministerial emite dictámenes vinculantes para todo el órgano e instituciones el Estado y a los ciudadanos en base al ejercicio de las atribuciones que expresamente les fija la constitución y todo el orden jurídico.

El encargado del despacho será competente para realizar las tareas regladas necesarias para la eficiente expedición de los asuntos de Estado. Habrá una limitación de la competencia por razón del tiempo que dure la licencia del titular del ramo. La delegación otorgada al encargado del despacho es limitada, es decir, no es otorgada en forma absoluta puesto que la gestión del encargado del despacho siempre está sujeta al control político, lo que indica que podrá ser removido y sustituido, sin responsabilidad para el Estado cuando el Presidente de la República lo estime conveniente, quien cuenta con la potestad jerárquica para aplicar las decisiones de acuerdo a las circunstancias y constatar la legalidad, legitimidad de sus actos administrativos, ajustando así su conducta a la buena administración y eficiente despacho de los asuntos del ramo que le corresponden.

El encargado del despacho en calidad servidor público está obligado a obedecer las instrucciones que emanen del superior jerárquico de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados, sustentado en el principio constitucional que el interés público prevalecerá sobre el interés privado Art. 246 Cn, y que en la apreciación del interés público se tendrá en cuenta: Los valores de seguridad jurídica y justicia en beneficio de la sociedad a los que no puede en ningún en ningún caso los intereses particulares prevalecer, de lo contrario, carecen de valor causando invalidez del acto y eventualmente responsabilidad del Estado y del funcionario que lo autoriza, de tal manera que las decisiones políticas deberán aparecer objetivamente como una manifestación consciente, de producir efectos jurídicos que busquen el equilibrio de intereses manteniendo discrecionalidad de condiciones, términos y modos que sean legalmente compatibles con los asuntos reglados pero manteniendo el sello del signo político de la persona que gobierna, porque su pensamiento político identifica los intereses, los deseos y las necesidades de la sociedad, aplicando la sensibilidad social para proteger a los ciudadanos mas necesitados.