Ningún delito cometido con alevosía o dolo y que genera una consecuencia grave para el ser humano y su entorno debería de prescribir nunca. El brazo de la justicia debe ser implacable contra aquellas personas que son capaces de cometer crímenes de lesa humanidad o de fatales consecuencias para las víctimas. Desde el luego el Estado debe garantizar que en todo caso se aplicará el debido proceso y que nadie será culpable hasta ser vencido en juicio.

El 21 de febrero de 2023 debe ser, en la historia nacional, un día relevante, pues en esa fecha con 76 votos la actual Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una reforma a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), para que el feminicidio no prescriba nunca y que los hechores sean perseguidos hasta ser juzgados y condenados.

Ahora los feminicidios y feminicidios agravados se suman a los delitos de tortura, actos de terrorismo, genocidios, secuestro, enriquecimiento ilícito, peculado por culpa, desaparición forzadas, violación de leyes o costumbres de guerra, persecución política, ideológica, racial, por sexo o religión y los delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz.

Recordemos que hasta antes de la reforma del 21 de febrero, los feminicidios prescribían a los 15 años. Es decir que después de 15 años del asesinato de una mujer por causas de odio o menosprecio por su calidad de mujer, el crimen ya no podría ser perseguido y pasaba al archivo de la memoria social. Sin embargo con las reformas se modifica los artículos 32, 33 y 34 del Código Procesal Penal y pueden pasar muchos más de 15 años y el crimen nunca dejará de ser perseguido. Prácticamente se eliminan las barreras temporales y el Estado asume la responsabilidad de no bajar jamás la guardia contra este tipo de crímenes.

La legislación salvadoreña contempla una pena que oscila entre los 25 y 35 años de prisión para los feminicidios y una sanción que oscila entre los 30 y 50 años de cárcel por feminicidio agravado. Por cierto los asesinatos de mujeres por odio o su condición de mujer, no contemplan la pena más alta, pues desde 2014 se aprobó una reforma para castigar hasta con 60 años de cárcel a quienes cometen homicidio en contra de policías, jueces, fiscales, militares y autoridades de seguridad y judiciales.

En lo personal creo que es justa la no prescripción de los feminicidios simples y agravados, sobretodo porque son cometidos por odio o por la simple condición de ser mujer; no obstante me parece que también debe incluirse otros delitos graves, como los homicidios contra menores de edad y los homicidios agravados en general, incluso ilícitos como las extorsiones, la traición a la patria, las agrupaciones ilícitas, los actos de terrorismo, las organizaciones terroristas, los delitos ambientales graves y otros, deberían ser imprescriptibles.

No es posible que alguien cometa un crimen grave o de lesa humanidad y que años después quede exonerado de toda responsabilidad porque ya pasó el tiempo de persecución del hecho cometido. A quienes cometen un hecho delictivo grave hay que someterlo ante la justicia, toda vez que se lesgarantice un justo y debido proceso, porque nadie es culpable hasta ser vencido en juicio.

Hay delitos que dejan secuelas para siempre o que afectan el tejido social de manera irremediable, por ejemplo los ilícitos relacionados con la corrupción. Alguien se enriquece ilícitamente con dinero del Estado que pertenece al pueblo y que está destinado para obras de desarrollo social. Probablemente se enriqueció con dinero que estaba destinado a infraestructura básica que será de utilidad pública. Al no estar dicha obra se provocan negativas consecuencias a la población, por lo tanto es un delito que debe perseguirse sin barrera temporal y sin criterio político-partidario de ningún tipo.

El delincuente es ladrón sin importar su ideología, sexo, edad, nivel cultural, condición económica o su color político. Hasta el Papa Francisco hizo un llamado a la humanidad al plantear que: “Hay que combatir el cáncer de la corrupción que degrada la dignidad de la persona... La corrupción es un mal más grande que el pecado. Más que perdonarlo, este mal debe ser curado”. A su vez Su Santidad hizo un llamado al mundo para que nunca se deje de perseguir este delito. Afortunadamente desde agosto de 2021, 23 años después que El Salvador firmara convenios contra la corrupción, la legislación salvadoreña contempla la no prescripción de los delitos relativos a la corrupción.

Ya desde 2008 comenzaron a hacerse imprescriptibles los delitos de tortura, terrorismo secuestro, genocidio, desaparición forzada y los relativos a la guerra. En 2015 una nueva reforma legislativa incluyó como ilícitos de persecución imperecedera los delitos sexuales contra menores incapaz. Aquí, según mi punto de vista, debe incluirse como imprescriptibles toda violación sexual, incluyendo las cometidas contra hombres y mujeres adultas.

Realmente, sin mirar colores políticos ni intereses particulares o cualquier otra intencionalidad, hay que aplaudir la reforma legislativa del 21 de febrero pasado, pero también hay que hacerle un llamado a los parlamentarios para que estudien incluir en ese listado de delitos a muchos más que se cometen con dolo y alevosía, sabiendo diferenciar con plenitud de claridad entre aquellos que se cometen de manera culposa o que ocasionan un daño o una consecuencia negativa de menor gravedad. Por ahora, que bien que las persecuciones penales en los casos de feminicidios tampoco prescriben.