En las negociaciones como estrategia para la transformación de conflictos las partes intevinientes evalúan sus intereses, políticas, la legalidad y estrategias las que hacen que las conversaciones publicas, o resultados públicos sean deseables, inalcanzables o bien ambos casos. en cualquiera de las opciones las conversaciones secretas pueden llevarse a cabo de manera convencional directamente entre las partes, sentadas frente a frente, con o sin participación de un mediador que apoye con su experiencia a la búsqueda de acuerdos, o como alternativas a este escenario, pueden ser conducidos de manera pendular por un tercero interviniente que no representa intereses en el conflicto y que este le da una amplitud de acción para poder platicar, conversar por separado con cada una de las partes en contienda.
En tanto no se afecte el secreto de negociación se debe considerar establecer un marco legal que defina el alcance y las limitaciones del proceso negociador que se ha conducido de forma secreta a diferencia que se hacen otros de forma abierta. en las negociaciones secretas siempre se presentan riesgo imprevisibles y de incertidumbre, por ejemplo que alguna de las partes a pesar del acuerdo de confidencialidad divulgue las reglas de la negociación, lugar adonde se celebraran las negociaciones, el contenido sustantivo de la agenda y el estado situacional del proceso, con el fin de obtener intereses oculto con el riesgo de entorpecer y desvanecer el objetivo estratégico del proceso de negociación en si. El articulo 23 de la constitución de la república, crea la institución de la negociación y que además, el estado para la consecución de sus fines regulados en el articulo 1 de la constitución permite la negociación, puesto que ni la letra y el espíritu de la constitución prohíben las negociaciones secretas pero a su veces la constitución tiene limites constitucionales, legales y de razones de mantenimiento de sistema democrático lo cual nos indica que la esencia de la negociación no esta prohibida en si ni por si, lo que se prohíbe es con los sujetos que se va entablar el procesos de negociación y la naturaleza de la negociación misma, es decir, que existe la libertad para pactar pero hay un limite señalado para ello que emanan del sistema jurídico de forma integral haciendo lo contrario no solo caemos en el campo de la ilegalidad si no que la negociación se vuelve exasperante porque no ofrece la mejor solución.
Dicho lo anterior los negociadores con la modalidad de que se celebre en secreto, deben tener presente en sentido sistemático y concorde del proceso para mantener la vigencia de la estructura, la coordinación de acciones y los fines y objetivos estratégicos del estado, puesto que los funcionarios no pueden atribuirse mas facultades de lo que expresamente lo faculta la constitución. También podemos agregar que un procesos de negociación no puede afectar el régimen político, es decir, la forma de estado y gobierno al pretender modificar las reglas del juego, estas reglas se refieren como se ejerce el poder político y como se distribuye y se controla el mismo. Siendo así las negociaciones se desarrollan en una esfera de influencia reciproca entre las partes intervenientes, si es relevante mencionar