El Art. 158 Cn, prohíbe al Presidente de la República salir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa. Nuestra Constitución está configurada bajo los controles horizontales y verticales del poder político. La salida del territorio al que hace referencia el artículo anterior, es un control horizontal, que comprende el control interorgánico que ejerce el órgano legislativo, al órgano ejecutivo. En cuestiones políticas la forma de regular es a través de las leyes, esto es así por su generalidad y abstracción, la Constitución prohíbe y lo hace para organizar el Estado, y a la vez limita al poder político. Normar el hacer y el no hacer es parte de la función de la Constitución, es de la esencia de la misma.

El Art. 158 Cn es el único artículo de la Ley Fundamental que, de forma expresa, prohíbe al Presidente de la República una acción de movimiento, salir del territorio nacional, sin permiso de la Asamblea Legislativa. Revisando la Legislación de otros países en las cuales se observa que la Ley Fundamental no habla de una prohibición expresa, sino que tacita. Entonces conviene advertir que estas Cartas Fundamentales contemplan otras normas concernientes a la regulación de esta salida. Por tanto, ¿Cuál es la intención del Legislador salvadoreño de plasmar tal prohibición? La respuesta es, por ser el Gobierno la cabeza del Estado y el centro del poder político, y que es consecuencia política del régimen presidencial salvadoreño, y recayendo en el Presidente de la República la dirección política y administración del Estado, impregnando un valor especial, para evitar una conducta impolítica; por el contrario, propiciar la tranquilidad y armonía social, que es indispensable para mantener las estructuras del proceso democrático, que es la base de la paz social y así articular la realidad, intereses y necesidades de todos los sectores, y además mantener la seguridad nacional.

La prohibición regulada en el Art. 158 Cn es expresa, porque de manera clara y determinante hace referencia a una prohibición concreta y objetiva a un funcionario público de primer nivel, que es el Presidente de la República. El trasladarse el Presidente de manera física fuera del territorio, con el objetivo estratégico de tratar asuntos oficiales de interés nacional, que están relacionados con el funcionamiento político del Estado. Puntualizamos, el Art. 158 Cn el cual es una regla política especifica, la cual no establece en forma expresa, cuál es la autoridad competente para velar por el cumplimiento de la prohibición, ni tampoco cuál es la sanción que se aplica en caso de incumplimiento.

El jus prohibiendi es de naturaleza especial, porque se hace a través de la Constitución, porque la prohibición es especifica y la interpretación se hace en forma racional. El permiso puede hacerse de forma personal o bien en forma escrita, mediante una nota dirigida a la Asamblea Legislativa, que contenga la solicitud de permiso, la vigencia y el destino de su salida del territorio nacional. El Art. 131 n° 15 Cn dice que el permiso debe ser ratificado personalmente por el Presidente de la República; esto es un encuadramiento histórico que contribuye al funcionamiento de la Gobernabilidad. Entonces, ¿Qué efectos legales se producen si no asiste a ratificar? El art. 131 n°15 Cn tiene una estructura y finalidad que determina el control político de la Asamblea Legislativa, mediante el acto de ratificación personal; es decir, que tiene que presentarse físicamente, si no concurre ¿cuáles son los argumentos jurídicos para aplicar, una sanción que no está estipulada?

En tal virtud; no hay responsabilidad, por tanto, no produce efectos jurídicos la no comparecencia. Lo cual estamos ante una norma constitucional vigente, pero no positiva porque carece de eficacia, que es lo que hace que la norma se cumpla; por otra parte, la disposición no contiene una prohibición, es una norma de carácter enunciativo y además la norma constitucional, no puede ser aplicable a una realidad distinta de cuando fue redactada. No comparecer personalmente a ratificar la solicitud de permiso no vulnera la constitución. Produciendo efectos jurídicos únicamente el permiso escrito solicitado. Entonces estamos frente a un vacío legal, y se tiene por no escrita la ratificación personal. Clave del poder es la habilidad de encontrar soluciones creativas para el ejercicio del poder, sin violentar el orden jurídico vigente.