La Asamblea Legislativa aprobó el 26 de julio del 2023 el decreto N. 803 denominado: “Disposiciones transitorias especiales para ordenar el procesamiento de imputados detenidos en el marco del régimen de excepción, decretado a partir del veintisiete de marzo del dos mil veintidós” y en mi opinión estas disposiciones son una continuidad y refuerzo al decreto legislativo N. 547 del 26 de octubre del 2022 con relación a la definición de crimen organizado, el diseño de procedimientos en cuanto a etapas, autoridades encargadas o responsables y reglas procesales, todo con un gran objetivo de estar acorde a las dinámicas criminales presentes en la sociedad salvadoreña.

La aprobación y sus diecisiete prolongaciones del régimen de excepción ha producido capturas sin precedentes en 201 años de República en el combate a estructuras de criminalidad organizada, por lo que es necesario e indispensable poder proporcionar herramientas y técnicas que refuercen la institucionalidad, y que le permitan a Fiscalía General de la República (FGR) ordenar los procesos para que logre efectividad en beneficio de la sociedad.

Las disposiciones aprobadas regulan el procedimiento que se debe de llevar a cabo para que los y las imputadas capturadas en el plazo de vigencia del régimen de excepción sean sometidos a un solo proceso penal por su pertenencia a una misma estructura pandillera criminal o agrupación ilícita, por medio de un proceso transicional que en mi apreciación es inédito, además de audaz e innovador, es diseñado por salvadoreños, y no se debe de confundir, ni emplear como justicia transicional.

La Fiscalía General de la República (FGR) podrá por medio de estas disposiciones agrupar por estructura a imputados en procesos en instrucción en diferentes tribunales, por el hecho que las investigaciones especializadas de la PNC y FGR determinen que forman parte de una misma estructura criminal de las pandillas, y esta estructura de las pandillas tiene una implicación directa con la organización territorial de cada pandilla independiente de cuál sea su denominación, el nombre o denominación de esa célula criminal y el territorio el que establece su operación criminal, su zona de influencia, y daño a la sociedad salvadoreña.

La unidad básica de cada pandilla criminal es territorial, incluso por eso existían las denominadas “fronteras invisibles” y estas no actúan de manera independiente, tienen una organización y jerarquía, son completamente verticales, y la desobediencia se castiga con la muerte. Son estructuras altamente disciplinadas a las órdenes de los cabecillas y palabreros, por esa razón los delitos son a nivel de estructura. Debido a los operativos a nivel nacional de la Policía Nacional Civil y Fuerza Armada los pandilleros continúan tratando de escapar de la justicia, escondiéndose, camuflajeados, ocultándose en zonas donde no operan o estaban bajo su influencia, por eso son capturados en un sector que corresponde a su territorio. Por cierto, el decreto no establece en ningún artículo un número mínimo o máximo de imputados a someterse al proceso judicial.

El crimen organizado y sus estructuras siempre van por delante de los Estados, por eso estas disposiciones son relevantes porque permite a la FGR buscar ser eficientes, eficaces y lograr la justicia en beneficio de la sociedad salvadoreña, pero en especial con un enfoque victimológico.