José Marinero, presidente de la Fundación Democracia, Transparencia, Justicia (DTJ), advirtió que existe un riesgo en la aplicación de la reforma porque la modificación no determina quién va a calificar cuando hay “zozobra o pánico” en la población, tal como señala el artículo 345-C, que crea el delito de transmisión o la reproducción de esos mensajes.
“Este articulo tiene unos conceptos jurídicos indeterminados que van a hacer problemática la aplicación de la norma, y ya sabemos cómo interpreta este Gobierno y su Fiscalía: con los delitos a su favor”, acotó Marinero.
Asimismo, Eduardo Escobar, director Ejecutivo de Acción Ciudadana, dijo que esta reforma restringe la libertad de prensa y el derecho de información de los ciudadanos. “Según la regulación, un periodista que tome una foto, la suba a redes sociales o la reproduzca en el noticiero o donde sea, sería una conducta delictiva que se le aplicaría a la ley; igual si menciona los nombres porque habla de denominaciones, y si hace una denominación con sus nombres podría generar una infracción, les pueden imputar un delito”, explicó.Mientras que el abogado Wilson Sandoval dijo que cualquier persona se puede ver afectado directamente al ejercer su derecho a la libertad de expresión. “Una cobertura, un estudio, una denuncia ciudadana en redes, etc. puede ser sujeta de esa ambigüedad y dar por resultado, un arresto”, indicó.