Durante la entrevista Diálogo, del Canal 21, Zelaya celebró el fallo de la Sala de lo Constitucional que avaló la apertura de procesos penales contra empresas por evasión fiscal. Sin embargo, descartó que la Sala sea la responsable de dar luz verde a esta persecución, debido a que la ley ya se lo permite.
El artículo 23 del Código Tributario establece que la administración tributaria, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, una vez determine o tenga sospechas de que existe el cometimiento de un ilícito, debe proceder a parar la auditoría y presentar el aviso respectivo al fiscal general, no me dice termine la vía administrativa".
Alejandro Zelaya
Ministro de Hacienda.
Según Zelaya, el Código Tributario no le requiere agotar la vía administrativa; es decir, emitir avisos, cobros y multas de parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para presionar a los evasores de impuestos, sin que estos casos lleguen a los tribunales.
Además, descartó que sea necesario enviar toda la documentación del caso a los implicados. "¿Por qué? Porque estamos persiguiendo básicamente a alguien de quien tenemos sospechas de un acto criminal", agregó.
Si nosotros les seguimos enviando todas las notificaciones, lo que estaríamos es haciéndole una advertencia para que él siga ejerciendo su actividad criminal a sus anchas.
Alejandro Zelaya
Ministro de Hacienda.
El 19 de enero, la Sala emitió cuatro resoluciones, una contra Intratex, S.A. de C.V.; otra contra Mol, S.A.; y otras contra dos personas naturales; sin embargo, divulgó los fallos hasta el jueves 27 de enero.
¿Y el fallo administrativo?
Una de las empresas demandantes de amparo ante la Sala, Intratex, S.A. de C.V., argumentó que es requisito indispensable que el procedimiento administrativo en la DGII culmine con una resolución definitiva, por lo que la DGII no debía abstenerse de continuar el trámite administrativo al enviar avisos penales a la FGR.Según la empresa, la DGII debió continuar la investigación administrativa hasta resolver una tasación del impuesto supuestamente evadido.
Sin embargo, la DGII recurrió al mismo argumento que el ministro de Hacienda: el artículo 23 del Código Tributario, el cual indica que cuando se conozcan delitos se comunicará a la FGR absteniéndose de continuar el procedimiento administrativo.
Esto dice el artículo 23:
"No hay persecución"
Organizaciones de la sociedad civil y demandantes ante la Sala aseguran que la conducta del Ministerio de Hacienda con estas investigaciones y avisos de evasión fiscal se trata de persecución política. Sin embargo, el ministro de Hacienda descartó que exista persecución política o fiscal contra ningún empresario y que, por el contrario, se les están dando todas sus garantías constitucionales.
No hay una persecución judicial contra ningún empresario, a mí no me sirve e nada que uno de mis contribuyentes esté preso, no va a trabajar y no va a poder pagar lo que debe al Estado".
Alejandro Zelaya
Ministro de Hacienda.
Los críticos de este fallo de la Sala también cuestionan la legitimidad de los magistrados, que fueron elegidos el 1 de mayo de 2021, luego de la destitución completa de sus antecesores en un cuestionado proceso.
En total, el Ministerio de Hacienda reclama el pago de $5.3 millones y $4.7 millones de Impuesto sobre la Renta (ISR) supuestamente evadido.