Los trabajadores que perciban un excedente a esa cantidad en concepto de aguinaldo pagarán Impuesto sobre la Renta sobre el excedente respectivo. La exoneración estará vigente desde que se publique en el Diario Oficial.
La exoneración fue aprobada con 59 votos de Nuevas Ideas, PCN, PDC, Arena y Vamos. La solicitud realizada por el ministro de Hacienda, Jerson Posada Molina, ingresó este martes en la sesión plenaria.
El diputado Caleb Navarro, subjefe de fracción de Nuevas Ideas, aseguró que este es "un impulso a la economía familiar" en un "mes tan significativo". Aseguró que esta exención se realiza en consulta con el Ministerio de Hacienda, ya que es este el que dirige las finanzas públicas.
Al inicio de la sesión plenaria, la diputada Marcela Villatoro, de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), pidió hacer una reforma permanente para que la exoneración fiscal al aguinaldo se aplique sin necesidad de aprobar un transitorio cada año. La propuesta no tuvo votos de Nuevas Ideas. Arena había solicitado exonerar el Impuesto sobre la Renta al aguinaldo hasta por un monto de $2,000, algo que tampoco tuvo votos de Nuevas Ideas o sus aliados.Va a ser una bendición que le llegue íntegro a sus manos y que pueda con este aguinaldo cubrir y tener una bonita navidad, es tiempo en que se reúnen las familias, en ocasiones se hace alguna cena familiar, obviamente necesitamos tener un poco más de ingresos".
Caleb Navarro, subjefe de fracción de Nuevas Ideas.
Qué dice el decreto
"Artículo 1. No obstante lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con lo regulado en el artículo 155, inciso segundo del Código Tributario para el corriente ejercicio fiscal del 2024, se declaran como rentas no gravables por dicho tributo los ingresos que reciban los trabajadores en concepto de aguinaldo a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo respectivamente hasta un monto igual y no mayor de $1,500, por consiguiente no estará sujeto a la retención del referido impuesto. Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto señalado en el inciso anterior estarán sujetos a la retención y al pago del Impuesto sobre la Renta que corresponda deduciendo el valor no gravable regulado en este artículo".