La disposición daba 180 días para que los expedientes o casos nuevos se enviaran solo a los juzgados 3o. y 4o de lo contencioso administrativa y la Cámara Segunda de lo Contencioso, que fueron creados en diciembre de 2021 e iniciaron su vigencia posteriormente.
Según la CSJ, el plazo “ha resultado insuficiente” para que los juzgados 1o. y 2o. y la Cámara Primera “depuren la carga de trabajo en trámite”. La disposición prorrogada establece que durante 180 días los juzgados 1o. y 20. y la Cámara Primera no recibirán procesos o asuntos nuevos.