Las alcaldías de La Libertad Este y La Libertad Sur avisaron de la suspensión de la autenticación de partidas ya que legalmente le corresponderá al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), que deberá aplicar plenamente la nueva Ley del Registro del Estado Familiar desde el 25 de junio de 2026 luego de un plazo de 18 meses.

La alcaldía de La Libertad Este, que reúne a los distritos de Antiguo Cuscatlán, Huizúcar, Zaragoza, San José Villanueva y Nuevo Cuscatlán, informó en redes sociales que han suspendido la emisión de partidas autenticadas a partir del jueves 25 de junio, en cumplimiento con la nueva Ley del Registro del Estado Familiar. La nueva normativa delegó al RNPN como la única institución encargada de la autenticación de las certificaciones de partidas emitidas por el Registro del Estado Familiar.

“En consecuencia, esta municipalidad ya no emitirá partidas autenticadas con efectos en el exterior, por lo que las personas que requieran dicho trámite deberán gestionarlo directamente ante el RNPN”, aclaró la municipalidad. Sin embargo, señaló que continuará emitiendo las partidas ordinarias, que siempre podrán ser tramitadas en la municipalidad.

Un aviso similar fue realizado por la alcaldía de La Libertad Sur. “Informamos a la población que, a partir del 25 de junio de 2026, nuestra municipalidad ya no emitirá partidas autenticadas”, indicó la municipalidad, que reúne a los distritos de Santa Tecla y Comasagua.

El artículo 7 literal “j” de la Ley del Registro del Estado Familiar indica que corresponde al RNPN las funciones del Registro Central del Estado Familiar y para ello tendrá la atribución de “autenticar la firma del funcionario que conste en las certificaciones de información expedidas por los Registros del Estado Familiar”.

También, el artículo 106 especifica que “toda certificación de partida que deba surtir efectos en el exterior y que haya sido emitida por los funcionarios adscritos al RNPN o por los registradores del estado familiar, a través del sistema informático administrado por el RNPN, deberá ser autenticada únicamente por el Registrador Nacional de las Personas Naturales.

El artículo 125 de la normativa otorgó 18 meses contados a partir de la vigencia de la ley para realizar los ajustes técnicos y financieros para su plena aplicación. La normativa fue aprobada el 26 de agosto de 2024, publicada el 24 de septiembre de 2024, inició su vigencia 90 días después, el 24 de diciembre de 2024.

Como el RNPN disponía de 18 meses contados a partir de su vigencia para implementar completamente la ley, la obligación exclusiva de autenticar y certificar las partidas se aplica desde el 25 de junio de 2026.