El ministro de Trabajo, Rolando Castro, insistió este martes en la necesidad de inspeccionar las condiciones en las que trabajan los empleados de las empresas de seguridad, “ante la ausencia de una ley que ampare a loa trabajadores del sector seguridad”.
Castro aseguró que hasta ayer habían sido visitadas 32 empresas, inspecciones en las cuales verifican las condiciones laborales en las cuales están los agentes de seguridad. “Vamos a hacer un despliegue masivo en el Ministerio de Trabajo”, anunció.
La falta de aprobación de la ley por parte de la Asamblea Legislativa ha generado polémica entre el ministro y la fracción oficialista de Nuevas Ideas, que presidente la Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa, la cual tiene un proyecto bajo estudio.
El funcionario afirmó, el 17 de agosto pasado, que no se ha acelerado la discusión de la normativa, mientras los diputados dicen que el funcionario obedece a una agenda personal.
Vulneran fuertemente los derechos de los trabajadores a tal grado que incluso muchos de ellos ni siquiera reportan las retenciones legales de las AFP”. Rolando Castro, ministro de Trabajo
Violaciones encontradas.
El ministro aseguró que algunas empresas no están reportando retenciones legales de las cuotas de ahorro para pensiones, a las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP) y al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). El funcionario enumeró otras violaciones supuestamente encontradas por el Ministerio: jornadas superiores a 48 horas continuas, falta de pago de horas extras, falta de pago de nocturnidad, descuento por uniformes y arma de equipo.La normativa propuesta.
La Asamblea Legislativa estudia una propuesta de ley el 19 de julio de 2021 que fue estudiada por la Comisión de Trabajo, que finalmente aprobó 142 artículos entre los días 13 y 20 de enero de 2022.El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Seguridad Privada de El Salvador (Straispes) ha enfocado el principal problema en las jornadas laborales de 24 horas que pueden extenderse a 48 o 72 horas, lo cual estaría violando el artículo 38 de la Constitución, que limita la jornada a 8 horas diarias y 44 horas semanales; y el artículo 161 del Código de Trabajo que indica que la jornada diurna no debe sobrepasar de 8 horas diarias o 7 horas nocturnas.
Sin embargo, en agosto de 2021, la Unión Nacional de Agencias de Seguridad Privada (UNASP) informó que la aprobación de la normativa provocaría una reducción de 50 a 60 % en los servicios ya que las jornadas de 8 horas provocarían que las empresas contratantes disminuyan sus demandas, lo cual provocaría desempleo y posterior quiebra de empresas.
El avance de discusión de la ley de agencias de seguridad
1.- Jornada diaria y jornada nocturna
Se acordó suprimir la prohibición de no cumplir 8 horas diarias en jornada diurna y 7 horas en jornada nocturna.
2.- Infracción exceso de las 44 horas
Así mismo, estableció la infracción de “no cumplir la jornada laboral de 44 horas semanales a los trabajadores”.
3.- Las multas
En la comisión acordaron multas para infracciones muy graves entre los 21 y los 40 salarios mínimos mensuales entre $7,665 y $14,600.
