Diputados aplazaron este miércoles, por un año, las disposiciones transitorias para la incorporación de docentes interinos para su contratación por Ley de Salarios, que estaba establecida a partir del 1 de enero de 2025.

En diciembre de 2023, fue aprobado el decreto transitorio y facultaba en su artículo 1 al Ministerio de Educación a que los docentes que tenían acuerdo de nombramiento como interinos, con fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fueran nombrados con plaza por Ley de Salarios a partir del 1 de enero de 2025.

Sin embargo anoche, la Asamblea Legislativa, a petición del ministro de Educación, Mauricio Pineda, prorrogó las disposiciones transitorias para que esa designación de los interinos a plazas docentes a Ley de Salarios se aplique a partir del 1 de enero de 2026.

El decreto aprobado anoche solo cambia la fecha de aplicación y conserva todo exactamente igual al anterior, incluso la suspensión de los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley de la Carrera docentes que establece contrataciones de docentes.

En noviembre pasado, Paz Zetino, líder sindical de Bases Magisteriales, advirtió que, si bien el decreto aún estaba en firme, muchos maestros temían que no los pasaran a Ley de Salarios y que podrían suprimir sus plazas.

“Mire, algunos interinos temen que no los pasen a Ley de Salarios y les supriman las plazas, a mí me preguntan si pueden suprimir sus plazas y claro que lo pueden hacer... Andan suprimiendo todas esas plazas y algunos interinos me han dicho que las matrículas en sus escuelas es pobre y me preguntan si pueden suprimir esa plaza y les digo que 'si no se necesita, la van a suprimir”, relató Zetino a Diario El Mundo. El Ministerio de Educación no ha informado el número de docentes interinos que están en espera a pasar a Ley de Salarios y que deberán seguir esperando.


Disposiciones suspendidas

1) Los aspirantes a una plaza vacante presentarán al presidente del Consejo Directivo Escolar o quien lo sustituya, la solicitud respectiva y la documentación que lo acredita como docente debidamente inscrito.

2) De haber una sola persona aspirante para ocupar la plaza, después de transcurridos cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de haberse publicado su existencia, el Consejo Directivo Escolar podrá asignarle directamente la plaza si el aspirante reuniere los requisitos legales exigidos para ocuparla, comunicándolo así al Tribunal Calificador y a la unidad de recursos humanos del Ministerio de Educación para su nombramiento.