Con 69 votos, la Asamblea Legislativa aprobó este martes una reforma al artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para excluir del pago de este impuesto a todo ingreso de dinero o especie en cualquier concepto que provenga del exterior de El Salvador.

"No van a pagar ni un solo centavo en concepto de renta, los beneficios son tangibles", dijo el jefe de la fracción de Nuevas Ideas, Christian Guevara, antes de aprobar la reforma.

El diputado William Soriano, del mismo partido, aseguró que la exención beneficiará a personas naturales o jurídicas que obtengan rentas de créditos o financiamientos, remesas, fondos para capital de trabajo, fondos para invertir en el país, leyendo el proyecto original, sin embargo, este fue modificado.

¿Qué reformaron de la Ley de Impuesto sobre la Renta?

Reformaron un solo artículo, el artículo 3, para establecer que no pagarán impuesto las rentas de capital, excluyendo de dicho pago "todos los valores que se reciban en cualquier concepto obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no en el país, proveniente de cualquier clase de fuente en el exterior".

La reforma también excluye de la determinación de la proporción de costos y gastos a quienes obtengan rentas gravadas.

La reforma incluyó un artículo 2 para derogar ciertas disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, mediante las cuales buscan simplificar el trámite del ingreso de dinero a El Salvador.

El economista Rafael Lemus explicó que, con la derogatoria de dichos incisos busca homogeneidad, ya que implicará que el impuesto será del 10 % sobre la renta sobre todos los ingresos, ganancias de capital, títulos valores y depósitos. "El tema es quitarle que las pérdidas puedan descontársele", explicó, sobre la derogatoria de los últimos tres incisos del artículo 14-A de la ley.

En la reforma, también se derogó el último inciso del artículo 16, que consideraba rentas gravadas en el país las rentas no gravables en otro país; y se derogó la disposición que considera rentas obtenidas en el país las utilidades o rendimientos que posean riesgo en territorio salvadoreño.

Así mismo, derogaron los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 27. El segundo exigía declarar rentas obtenidas de depósitos en instituciones financieras del exterior; el tercero regula la declaración de rentas por depósitos en instituciones financieras del exterior y la presentación obligatoria del pago de Impuesto sobre la Renta en el exterior.

"Están quitando todo ese procedimiento, de cómo constatar la renta en el exterior, se han percatado de que eso es muy engorroso y que eso puede constituir una traba para los movimientos de capital, están tratando la manera de que sea lo más laxo, lo más simple, todas las entradas de capital y darle el beneficio de que no pague Impuesto sobre la Renta, quieren lo más tranquilo, traen fondos de afuera", explicó Lemus.

De la reforma fueron suprimidos totalmente los artículos propuestos en el proyecto original que pretendían excluir del beneficio a entidades no calificadas o multinacionales; la diputada Suecy Calleja volvió a solicitar la introducción de una reforma similar y más resumida, sin embargo, esta fue descartada a petición del diputado Rodrigo Ayala sin ninguna discusión.

Artículos derogados por la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Se derogaron los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 14-A, respecto de las rentas obtenidas de títulos valores y demás instrumentos financieros en el exterior;
  • Literal c) del inciso cuarto, quinto y séptimo del artículo 16, en lo concerniente a los rendimientos o resultados de títulos valores provenientes de títulos valores, instrumentos financieros y contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre ubicado o localizado en el territorio salvadoreño, y respecto de rentas no gravables, exentas o no sujetas obtenidas en otro país, por contribuyentes salvadoreños domiciliados en El Salvador, por créditos o financiamientos otorgados a sujetos ubicados en el exterior;
  • Incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 27, en lo relativo a las rentas que obtengan sujetos pasivos domiciliados en El Salvador por depósitos en instituciones financieras del exterior, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.