La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó esta tarde la vigésima tercera prórroga del régimen de excepción con 67 votos a favor del partido Nuevas Ideas y sus aliados. Nueve diputados de Vamos, FMLN, Arena y Nuestro Tiempo votaron en contra.

La vigencia de la prórroga 23 inicia el 11 de febrero y finaliza el 11 de marzo, pero el presidente reelecto, Nayib Bukele, auguró la continuidad de la medida de excepción luego de que solicitara votos para continuarla durante la próxima legislatura.

A poco más de un mes de cumplir dos años, el régimen de excepción que fue aprobado Decreto Legislativo el 27 de marzo de 2022 mantiene a los salvadoreños sin sus derechos ni sus garantías constitucionales, regulados en los artículos 7, 12 inciso 2°, 13 inciso 2°, y 24, en relación a los artículos 131 ordinal 27 y 29, de la Constitución de la República.

“Hoy, sin pasionismos electorales, sin quererle meter a esto política electoral, podemos decir que si algo han valorado los salvadoreños, en cualquier parte del mundo, pero, si tienen familiares o conocidos viviendo acá, han valorado el vuelco que se le dio a nuestro país, de la noche al día, cambiando al país más violento del mundo, al país más pacífico del hemisferio occidental”, dijo el diputado Guillermo Gallegos de Gran Alianza por la Unidad Nacional.

Por su parte, el diputado Reinaldo Carballo, del Partido Demócrata Cristiano, también aliado del partido oficial, también defendió la nueva prórroga del régimen y dijo que se debe mantener hasta capturar a todos los pandilleros.

“El pueblo no quiere que nuestro país se convierta nuevamente en el país más violento, tenemos que continuar con el régimen hasta tener preso al último pandillero de este país... Votar en contra del régimen es votar en contra del pueblo y eso no se vale. El voto de la nueva Democracia Cristiana es a favor de la prórroga del régimen de excepción”, dijo Carballo, único diputado propietario por su partido.

Dentro de las acciones realizadas para este fin, durante la vigencia del régimen de excepción, “se han capturado a más de 77,300 individuos incluidos principales líderes de los grupos de pandillas. Estas acciones tienen como objetivo específico a los criminales pertenecientes o vinculados a las estructuras del crimen organizado”, según petición del consejo de ministros.

La crítica contra el régimen

La diputada Claudia Ortiz, de Vamos, aprovechó su intervención en el pleno para recordar que con el régimen de excepción todos los salvadoreños pierden sus derechos y garantías constitucionales.

“El régimen de excepción no es una política de seguridad ciudadana, el régimen de excepción que se va a aprobar hoy es la suspensión de tres garantías constitucionales de toda la población salvadoreña: el derecho de defensa, que no violen nuestras comunicaciones y el derecho de ser puestos a la orden de un juez luego de tres días de ser detenido, ayer vimos como policías desalojaron a comerciantes en la Costa Del Sol sin orden judicial, violentando sus derechos, a la gente honrada le están aplicando la medicina amarga, para eso es el régimen de excepción”, cuestionó Ortiz.

La controversia y críticas por partidos de oposición que han señalado contra la medida excepcional es por la captura de inocentes, desde el 27 de marzo de 2022.

Miembros del Movimiento de Víctimas del Régimen han presentado 600 recursos ante Corte Suprema de Justicia pidiendo liberación de inocentes.

Otro dato controversial es el caso sin aclarar de la fuga de el cabecilla pandillero de la MS, Elmer Canales el “Crook”, sobre el que el Departamento de Estado de los EE. UU. informó la su captura en México, cuando supuestamente debía estar guardando prisión en El Salvador. La oposición pide investigar esa liberación en la que han sido señalados funcionarios de este gobierno.

¿Cuáles son los derechos suspendidos?

1. Suspende el derecho de las personas a ser informadas de su detención y a la asistencia de un defensor en los términos legales. La disposición suspendida es el artículo 12 inciso segundo de la Constitución, que dice: "La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca."

2. Suspende el derecho de las personas de tener una detención que no exceda de las 72 horas dentro de las cuales de consignarse ante juez. La disposición suspendida es el artículo 13 inciso segundo de la Constitución, que dice: "La detención administrativa no excederá de 72 horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado."

3. Suspende el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones. La disposición suspendida es todo el artículo 24 de la Constitución, que dice: "La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las telecomunicaciones. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente, de forma escrita y motivada, la intervención temporal de cualquier tipo de telecomunicaciones, preservándose en todo caso el secreto de lo privado que no guarde relación con el proceso. La información proveniente de una intervención ilegal carecerá de valor. La violación comprobada a lo dispuesto en este artículo, por parte de cualquier funcionario, será causa justa para la destitución inmediata de su cargo y dará lugar a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados."