La Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa votó a favor de la ratificación de un convenio que pretende establecer servicios aéreos internacionales regulares entre Brasil y El Salvador.

El acuerdo aprobado es el "Convenio de transporte aéreo entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Federativa de Brasil".



“Este tipo de convenios es para establecer la posibilidad de realizar servicios aéreos regulares entre El Salvador y Brasil, por lo que será importante el vínculo, ya que no hay un vuelo directo entre ambos países”, dijo Ana Figueroa, presidenta de la Comisión.

La delegada del Ministerio de Relaciones Exteriores, Patricia Aguilera Brand, explicó que se pretende "fortalecer el servicio aéreo y las actividades comerciales entre ambos países" y “lograr establecer los servicios entre los respectivos territorios".

El convenio establece la posibilidad de que las líneas aéreas designadas por ambos países para que los servicios autorizados puedan ocupar sus propias aeronaves o aeronaves arrendadas o intercambiadas por contrato; el director de Aviación Civil, Jorge Puquirre Torres, estuvo de acuerdo con el artículo.

"Comentarle que la redacción del mencionado apartado esta Autoridad no posee ninguna observación al mismo debido a que está conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Aeronáutica Civil", indicó en una carta dirigida a la directora de asuntos jurídicos, Karla Quintanilla.

Tarifas libres no sujetas a aprobación

Los precios cobrados por los servicios de operación podrán ser establecidos libremente por las empresas aéreas designadas sin estar sujetos a aprobación.

Sin embargo, el Convenio establece que, si la Autoridad Aeronáutica de una parte considera que la tarifa vigente aplicada por la empresa aérea presenta efectos competitivos y causa daños serios a otra empresa aérea designada o su aplicación perjudica a los consumidores, podrá solicitar consultas a la autoridad aeronáutica de la otra parte contratante, para acordar una tarifa apropiada.

El convenio asegura que cada una de las partes podrá contratar a una o más empresas aéreas, promoviendo “libre competencia” que brinden los siguientes servicios:

1. Efectuar vuelos a través del territorio de la otra parte contratante sin aterrizar en el mismo.
2. Efectuar escalas en el territorio de la otra parte contratante para fines no comerciales.
3. Efectuar escalas en los puntos de las rutas especificadas para embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, equipaje, carga y correo por separado o combinados.

Cada parte tendrá el derecho de denegar, cancelar, modificar o limitar una autorización de operación si la empresa de vuelo no prueba documentalmente que está legalmente establecida, o si la empresa aérea no cumple las leyes, reglamentos y regulaciones de la parte contratante o no opera conforme a las condiciones del acuerdo.

El convenio de transporte aéreo suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, en septiembre de 2022, pretende dinamizar el turismo entre ambas naciones.