La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles reformas al artículo 295 del Código Penal para aumentar las penas de prisión por el delito de "fraude electoral" del rango actual de 4 a 6 años a un rango entre 10 y 15 años de prisión.

Además, en el literal "g", se agregó en estas penas de prisión a las personas que obstaculicen la inscripción de candidaturas que cumplan requisitos de ley. Entre las conductas que se consideran en este delito, ya están quienes obstaculicen la elaboración del registro electoral, el libre ejercicio del voto o el escrutinio, la suplantación electoral, pagar por el voto, alterar el registro electoral, destruir el padrón electoral, coaccionar a un elector por votar por algún candidato y otras conductas que también ya están reguladas en la ley actual.

En el Código Penal actual, las penas de prisión por este delito de fraude electoral oscilan entre 4 y 6 años de prisión. Las nuevas penas oscilarían entre 10 y 15 años de prisión.

El presidente de la República, Nayib Bukele, anunció el 15 de septiembre de 2022 su interés por participar en las elecciones del 4 de febrero de 2024 para un nuevo periodo presidencial.

Será sancionado con pena de prisión de diez a quince años, si el fraude electoral fuere cometido con cualquiera de las siguientes circunstancias: g) El que por cualquier medio impidiere u obstaculizare la elaboración del registro electoral, o la inscripción de candidaturas cuando estas cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de la materia, o el libre ejercicio del sufragio en cualquiera de sus modalidades o el escrutinio de votos. –Artículo 295 del Código Penal propuesto por Nuevas Ideas.

Será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años si el fraude electoral fuere cometido con cualquiera de las siguientes circunstancias: g) el que por cualquier medio impidiere u obstaculizare la elaboración del registro electoral o del libre ejercicio del sufragio o el escrutinio de votos. –Artículo 295 del Código Penal actual.


La reforma también agregó nuevos artículos 295-A y 205-B para castigar con penas de prisión a quienes intenten alterar el sistema informático electoral.
  • De 10 a 15 años de prisión para el delito de atentados contra el derecho al sufragio: ingresar al sistema o programa informático utilizado para el ejercicio del sufragio para interferir o alterar su funcionamiento para ralentizar las plataformas de votación de forma temporal o permanente mediante solicitudes de ingreso masivas, programas de petición masiva o cualquier otro método.
  • De 15 a 20 años de prisión para el delito de casos especiales de fraude electoral (en sistema informático): colaborar o conspirar a que otro acceda al sistema informático para alterar los sistema informático. Si es funcionario o si se da mediante amenazas o engaños, se aumentaría la tercera parte de la pena máxima. Si la persona es pandillero la sanción será de 20 a 30 años de prisión. Si la persona es incitada a cometer estos delitos y no informa, incurrirá en el delito de "comisión por omisión".