Si las asociaciones no presentan sus estados financieros, no serán inscritos sus órganos de administración o sus instrumentos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. De acuerdo al artículo 8, que será aprobado por el pleno legislativo hoy, los estados financieros deberán presentarse cada año a más tardar el último día de abril. Las iglesias, a diferencia del resto de asociaciones, tendrán 24 meses a partir de la vigencia de la ley, para adecuar sus sistemas contables según las Normas de Contabilidad Financiera número 21, así como para inscribir libros de estados financieros, junta directiva, asamblea general y registro de miembros, inscripción de estados financieros, cambios en estado de patrimonio, flujo de efectivo y dictamen de auditor.
Andrés Amador, del Ministerio de Gobernación, explicó que la sentencia 189-2016 declaró inconstitucional el pliego tarifario ya que debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa y que la ley pretende dar “seguridad jurídica” a las iglesias.
El director del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro de Gobernación, Víctor Palma, aseguró que están seguros de que las iglesias “ya llevan su sistema contable”, pero que necesitan “darle un tiempo a las iglesias que aún no lo tienen” o tienen uno “informal”.
Walter Coto, legislador de Nuevas Ideas, aseguró que pretenden “formalizar” la contabilidad como tal” de las iglesias y que “esto va a generar grandes beneficios para las iglesias” porque así podrán obtener créditos. William Soriano, de Nuevas Ideas, añadió que “no es que las iglesias tengan que correr” y presentar “en una semana” los sistemas contables” ya que tendrán 24 meses.