La Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa aprobó hoy la Ley Especial para el Sufragio en el Exterior, con votos de los diputados de Nuevas Ideas y Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana). El dictamen será sometido a votación del pleno legislativo en la sesión plenaria de este martes.

La ley obliga al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a contratar a un tercero para desarrollar e implementar un sistema de votación electrónica, ya sea a distancia o de manera presencial en consulados o establecimientos que designen para ello.

Es el Tribunal Supremo Electoral el que se encarga de ejecutar esta normativa pero que nosotros estamos comprometidos para dar cualquier refuerzo presupuestario que se pueda hacer para garantizar que todo lo que hemos emitido tenga efectivo cumplimiento. –Rebeca Santos, diputada de Nuevas Ideas.

Quienes estamos en favor de la democracia somos nosotros de Nuevas Ideas, tenemos aliados que se están sumando a todo ese gran proyecto pero hay también espectros políticos que siguen manteniendo una agenda, van a empezar con voces diciendo que aquí se está construyendo un fraude. –Raúl Chamagua, diputado de Nuevas Ideas.


Algunas implicaciones de los últimos cambios realizados en la reunión de este lunes son:
  1. Se podrá votar con DUI, emitido en el país o fuera, vigente o vencido.
  2. Se podrá votar con pasaporte vigente o vencido.
  3. No se podrá votar con partida de nacimiento.
  4. Los salvadoreños en el exterior podrán votar mediante voto electrónico remoto o presencial únicamente en las elecciones de presidente, vicepresidente y diputados de la Asamblea Legislativa.
  5. Los votos emitidos en el extranjero para presidente y vicepresidente serán asignados a la circunscripción nacional.
  6. Los votos emitidos para diputados se asignarán: para residentes en el extranjero con DUI emitido fuera del territorio nacional en San Salvador; con DUI emitido dentro del territorio, al domicilio del documento; y si es con pasaporte, en el departamento de San Salvador.
  7. Se crearán Juntas Receptoras de Voto para el Exterior (JRVEX) para el ejercicio de voto electrónico presencial, en el exterior del país, en oficinas diplomáticas y consulares.
  8. Las JRVEX estarán conformadas por tres integrantes propuestos por los partidos políticos contendientes que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección legislativa. No tendrán "vigilantes" de partidos políticos.
  9. Las JRVEX harán escrutinio preliminar, así como conducirán la votación electrónica presencial.
  10. Se elaborará un registro electoral con información del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  11. La ley obliga a que el TSE contrate a un tercero para desarrollar e implementar la votación electrónica remota o presencial.
  12. No se aplicará la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).