La Comisión de Economía de la Asamblea Legislativo dio sus votos a favor del dictamen favorable de una nueva Ley de Compras Públicas que sustituirá la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). La nueva ley será aprobada este miércoles en sesión plenaria.

Algunos cambios es la supresión de la garantía del mantenimiento de los precios de las ofertas por parte de las empresas a las instituciones del Estado, el establecimiento de los procesos en tiempo real, la creación de un oficial de cumplimiento y las nuevas exclusiones.

Entre las nuevas exclusiones, se establece que no se aplicará la nueva Ley de Compras cuando el Estado adquiera o alquile inmuebles, seguros paramétricos, membresías o proyectos estratégicos de utilidad pública.

Para muchos, especialmente para micro y pequeñas empresas establecer garantías de mantenimiento de oferta se vuelve oneroso”. Mauro Jovel, director de Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones, UNAC

Posibilitaría cambios en ofertas.

El proyecto de ley elimina el requisito para los oferentes de presentar una garantía de mantenimiento de oferta, que implica un compromiso de mantener los precios de los bienes o servicios que oferta al Estado.

Para los representantes de la UNAC, eso significaría un incentivo para las micro y pequeñas empresas.
“De pronto los funcionarios nos volvemos extremadamente garantistas que, aunque tengamos la disposición, nos ponemos a la forma más exquisita”, justificó Mauro Jovel, director de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) a los diputados de la Comisión de Economía de la Asamblea.

No se están cerrando los espacios para un microempresario, pero por supuesto no estamos fomentando ninguna forma de corrupción”. Elisa Rosales, diputada de Nuevas Ideas

Familiares de los servidores públicos.

El diputado Rodrigo Ávila, de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena), observó que el literal d del artículo 25 indica que los servidores no comprendidos en el literal b, es decir funcionarios públicos, directores o servidores públicos que manejen fondos, ni sus familiares, “no podrán ofertar en su misma institución. “Podría interpretarse que en otras sí”, cuestionó el diputado Ávila. Sugirió prohibirles ofertas “en toda institución pública”.

La Comisión quitó el audio de la reunión; los diputados Rodrigo Ayala, William Soriano y Elisa Rosales conversaron varios minutos con el técnico y acordaron una nueva redacción a los literales a y b para prohibir a los funcionarios y empleados públicos participar en “cualquier institución pública”; sin embargo, el artículo d quedó igual.

La diputada Elisa Rosales, de Nuevas Ideas, dijo que familiares de funcionarios públicos tienen derecho a participar. “No estamos hablando de funcionarios, estamos hablando de familiares de servidores públicos que pueden ser microempresarios y que pueden tener el derecho a participar en un proceso de compra, pero por supuesto no en la institución en la que trabaja su familiar por así decirlo”, expresó. “No estamos fomentando ninguna forma de corrupción”, agregó.

En esta ley no habla tajantemente ni establece una prohibición de manera absoluta para que los funcionarios puedan ofertar”. Rodrigo Ávila, diputado de Arena

“Procurarán” sean mipymes.

La diputada Anabel Belloso, del FMLN, sugirió dejar obligatorio en el artículo 31 la cuota de contratación del 25 % para las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales (mipymes).

Actualmente es obligatorio pero la nueva ley establece que las instituciones públicas “procurarán” que sea el 25 %. “Lo podemos ir viendo en el tiempo”, respondió el diputado Rodrigo Ayala, de Nuevas Ideas, quien explicó ha habido otras reformas a favor de las mipymes.

La Ley de Compras Públicas sustituirá a Lacap


1.- ¿Qué regula?
Establece las normas del ciclo de compra pública, desde su planificación, la selección del contratista y la liquidación de obras.

2.- ¿A quiénes aplica?
A personas naturales o jurídicas que hagan ofertas o sean contratadas por el Estado y a las contrataciones con fondos públicos.

3.- ¿En qué casos no aplica?
Fondos de otros estados, servicios bancarios, energía, inmuebles, seguros paramétricos, membresías y proyectos estratégicos de utilidad pública.

4.- Registro único
La ley establece un Registro Único de Proveedores del Estado (RUPES), excepto las compras de emergencias, urgencias o de baja cuantía.

5.- Certificación antisobornos
Las instituciones deberán obtener la certificación y acreditación de la norma antisobornos según estándares internacionales.

6.- Oficial de cumplimiento
Instituciones no obligadas a la certificación antisobornos deberán tener un oficial de cumplimiento.