En síntesis, la reforma agrega la importación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos a los incentivos fiscales del cual goza ya la importación de vehículos, centraliza la decisión del incentivo en el Ministerio de Hacienda, amplía la antigüedad permitida de los vehículos eléctricos e híbridos y quita el requisito de baterías eléctricas nuevas.
Por la reforma, promovida por Nuevas Ideas y respaldada por sus aliados, también votaron diputados de Nuestro Tiempo y Alianza Republicana Nacionalista (Arena). El FMLN no votó y la diputada de Vamos se abstuvo.
Estos son los cambios:
1. La reforma quita la asignación de recarga a las distribuidoras o comercializadoras de energía. Con la reforma, ya no les correspondería la recarga de baterías eléctricas a las distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, como indicaba el artículo 14, lo que permite ampliar las empresas que participen en la recarga de vehículos eléctricos.
2. Incentivos para estaciones de recarga, no solo para vehículos. La reforma exime del 100 % de IVA la importación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos por 10 años.
La ley actual ya exime del 100 % del IVA la importación de vehículos eléctricos o híbridos nuevos por 10 años. Lo nuevo es la exención a la importación de las estaciones de recarga. Esta modificación también se realiza en los objetivos de la ley, los conceptos y también se agrega el código arancelario 8504.40.00.00 para facilitar la aplicación del beneficio fiscal.
3. Nueva facultad al MOP de promover infraestructura de recarga. La reforma otorga al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOP) la nueva atribución de promover la implementación de infraestructura para recarga de vehículos eléctricos tanto en el sector público como en el sector privado tanto en carga media y rápida.
4. Facilita el trámite para el incentivo fiscal. La reforma suprime la competencia de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget) de emitir opinión sobre si los centros de recarga califican para los beneficios fiscales. También suprime la disposición de la exigencia de publicación en el Diario Oficial del acuerdo ejecutivo de Hacienda para el beneficio fiscal. El acuerdo ejecutivo de beneficio fiscal amparará “todas las importaciones subsiguientes que el beneficiario realice de los bienes autorizados”.
5. Permitirán vehículos de hasta 7 años. La reforma amplía la antigüedad máxima de tres a siete años de fabricación a los vehículos eléctricos o híbridos usados importados.
6. Quita el requisito de baterías eléctricas nuevas. Actualmente la ley prohíbe la importación de vehículos sin baterías eléctricas nuevas.
El diputado José Urbina, de Nuevas Ideas, dijo que "no ha habido un verdadero incentivo que permita importar de manera mucho más ágil transporte eléctrico" y que buscan que la facultad de recarga eléctrica no esté concentrada "en pocas manos, en pocas empresas" como en la ley actual. El diputado Saúl Mancía también cuestionó qué negocios habría detrás de la exigencia de batería nueva incluida en la ley actual.
Según Salvador Chacón, diputado de Nuevas Ideas y promotor de la reforma, este "es uno de los primeros pilares para que el transporte ya sea público o privado vaya modernizándose".