La Comisión Agropecuaria de la Asamblea Legislativa estudia un proyecto de “Ley especial para la comercialización, registro y protección de la propiedad del café” solicitada por el ministro de Agricultura y Ganadería el 1 de febrero.

El proyecto pretende regular el proceso de producción, transformación y comercialización del café.

Con la normativa, los productores, beneficiadores, pergamineros, intermediarios, torrefactores y exportadores deberán inscribirse en los registros del Instituto Salvadoreño del Café (ISC) y entregar informes. Las cafeterías también deberán presentar un informe sobre el consumo interno para fines estadísticos.

Se deberán suscribir contratos por la compra y venta de café, excepto pequeños productores o pergamineros, definidos como quienes explotan entre 0.03 y 10 manzanas o produzcan hasta 100 quintales pergamino por cosecha.

Control de precios.

El artículo 13 indica que el ISC determinará el promedio de costo nacional de transformación por quintal de café uva fresca a café oro y “establecerá el porcentaje que el beneficiador deberá cobrar por quintal procesado”. Según el proyecto, el ISC podrá realizar auditorías para determinar la veracidad de información sobre el costo de transformación.

Un Registro de Contratos de Venta Externa de Café vigilará “que los precios de venta al exterior sean acordes a los precios del mercado internacional para cada calidad de café” y no inscribirá contratos que incumplan “diferenciales mínimos establecidos” por la junta directiva del ISC a propuesta de la Oficina de Estadísticas Cafetaleras, antes de la cosecha. El ISC emitirá instructivos y reglamento.

El exportador deberá cancelar un canon por registro de contratos de exportación para obtener el respectivo permiso.

Para otorgar el permiso, la Oficina de Estadísticas Cafetaleras deberá verificar que el precio del contrato sea igual o superior al mínimo establecido por la Bolsa de Valores o al diferencial mínimo autorizado. Los permisos caducarán.

Control de precios y márgenes de ganancia.

El diputado Saúl Mancía, de Nuevas Ideas, defendió el proyecto de ley luego de su lectura en la Comisión Agropecuaria, que se reunió esta semana“.

Consideró que “la ganancia les queda a los exportadores” y que, “mientras no se regulara el tema de los contratos y la inscripción de los contratos (de exportación), era difícil tener un control de los precios y de los márgenes de ganancia”. Los diputados escucharán a la presidenta del ISC el lunes.

“Con esta ley le estamos dando una esperanza a este sector porque la queja común ha sido que hay un desorden en el mercado y quienes se llevan las utilidades o la rentabilidad de la producción de café es el intermediario”, dijo.

La Asociación Cafetalera de El Salvador (Acafesal) aún no se pronuncia. Su presidente, Sergio Ticas, afirmó desconoce el proyecto.

El proyecto de la nueva ley del café

Todos los involucrados en el proceso de producción y venta del café estarían regulados bajo la nueva “Ley especial para la comercialización, registro y protección de la propiedad del café”.

1.- Objeto
La ley se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que intervienen en los procesos de producción, transformación y comercialización del café, y aplica a quienes transporten café uva fresca, verde fresco, cereza, pergamino y oro, sea de su propiedad o terceros.

2.- Registro e inscripción
El ISC registrará a productores, beneficiadores, pergamineros, exportadores, intermediarios, torrefactores, contratos de venta externa, compradores en el exterior. Publicará a los autorizados para comprar o recibir café. Se prohibirán los recibideros ambulantes o no autorizados.

3.- Información al ISC
Los beneficiadores, pergamineros y exportadores, así como torrefactores e intermediarios deberán informar al ISC de cantidades de café, compra y venta, transferencias, existencias. El intermediario lo registrará en un libro.

4.- Cafeterías
Las cafeterías deberán presentar un informe trimestral de consumo interno. El procedimiento se establecería en un instructivo emitido por el ISC.

5.- Infracciones y sanciones
Serán infracciones no presentarán informes, datos, documentación, comercializar sin autorización, superar ventas al área registrada. Multas desde 10 % ($36.50) hasta un salario mínimo ($365), determinadas por el ISC.

6.- Tasa de registro
Exportadores deberán inscribir sus contratos de exportación en el ISC. El exportador cancelará un canon en concepto de tasa por quintal de café oro a exportar y tasa de registro de los contratos de exportación.

7.- Precios acordes al mercado exterior
El Registro de Contratos vigilará que los precios de venta sean acordes a precios de mercado internacional para cada calidad del café. El ISC establecerá diferenciales mínimos para autorizar contratos.