La Unidad de Acceso a la Información Pública de la Asamblea Legislativa declaró “confidencial” los datos en versión pública de todo el personal contratado por cada grupo parlamentario de las legislaturas 2018-2021 y 2021-2024.

El Centro de Asesoría Legal Anti Corrupción de El Salvador (Alac) de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde) pidió a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Órgano Legislativo la siguiente información: un registro con nombres, cargos, partido político en el que labora, periodo contratado, forma de contratación (ley de salarios o contrato por servicios), salario y estatus del empleado. La resolución fue emitida el 21 de septiembre de 2022.

El oficial de información de la actual Asamblea Legislativa, Arturo Mossi, declaró inadmisible la solicitud y ordenó archivar la solicitud, pues consideró que la información requerida es “confidencial”.

El oficial de información argumentó que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió en 2020 que se determinó que los datos personales pueden entregarse cuando tengan relación con la función pública y con consentimiento de la persona, o cuando haya investigaciones.

La no entrega de esta información constituye un retroceso sumamente grande en materia de información pública”. Wilson Sandoval, coordinador Alac-Funde

Retroceso.

El coordinador de Alac-Funde, Wilson Sandoval, aseveró a Diario El Mundo que la negativa de entregar la información del personal de la Asamblea Legislativa constituye un gran “retroceso” porque la misma está clasificada como información pública oficiosa, en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

El artículo 10 de la LAIP obliga a las instituciones públicas a divulgar esta información en los portales de transparencia sin necesidad de tener una solicitud ciudadana.

En el pasado, el IAIP ordenó informar.

Alac-Funde recordó que en periodos anteriores del Legislativo, esta información había sido entregada aunque con presiones. Sostuvo que la divulgación de esa información permitió evidenciar la corrupción en las contrataciones del Legislativo y que algunos empleados no llegaban a trabajar.

Es un claro retroceso porque no debería ocultarse de ninguna manera. La ciudadanía tiene derecho a saber ”. Claudia Ortiz, diputada por Vamos


En mayo de 2016, el exdiputado Juan Valiente, de Nuestro Tiempo, esa información pública y le fue entregada luego de una orden del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Según el artículo 24 de la LAIP, es información confidencial la referente a la intimidad, información familiar, relativa al honor, la salud, secretos profesionales, comerciales, fiscales, bancarios y disposiciones legales.

La diputada de Vamos, Claudia Ortiz consideró que la decisión “es un claro retroceso” porque es información que no debería ocultarse a la población.

Confidencialidad de la información pública


1.- Directorio
El numeral 3 del artículo 10 de la LAIP establece que es directorio y currículo de los empleados es información oficiosa.

2.- Contratación
El numeral 5 determina que los procedimientos de selección y contratación de personal es información de cáracter oficiosa.

3.- Salarios
El numeral siete especifica que las remuneraciones mensuales por ley de salarios y contrataciones es información oficiosa.

4.- Estadísticas
Se pueden divulgar datos personales por razones estadísticas, científicas o generales sin identificar al empleado. Art. 34 literal a.

5.- Investigaciones
Se proporcionará la información cuando se trata de investigaciones por delitos e infracciones administrativas. Art. 34 literal c.