La Asamblea Legislativa aprobó hoy con 74 votos de todos los partidos la Ley de Comercio Electrónico, que establece el marco legal de todas las relaciones con fines comerciales y contractuales realizadas por medios digitales, electrónicos o equivalentes.
“Les hemos cumplido, esta tarde el pleno legislativo hemos aprobado esta ley. Hace cinco años aprobamos la Ley de Firma Electrónica. En aquel momento nos decían que por qué, que no había dinero, hasta hoy están trabajando en su completa implementación”, aseguró la diputada Margarita Escobar, de Arena.
Agregó que la Ley de Comercio Electrónico busca dar certeza jurídica a aquellas transacciones realizadas electrónicamente. “Cada día más el mundo utiliza los medios electrónicos para hacer estas relaciones de compraventa, El Salvador es el tercer país que está haciendo mayor volúmenes de comercio electrónico”, afirmó.
La legisladora anunció que el próximo martes inician la discusión del proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y luego seguirán con el estudio de la Ley de Facturación Electrónica. Todas estas leyes, explicó, van de la mano.
Por su parte, el diputado Rodolfo Martínez, del FMLN, expresó que el comercio electrónico ha tenido un crecimiento exponencial. “Hay que decir que esta ley trata la manera de rectificar algunas situaciones que se presentan hoy en día, estamos hablando de las distorsiones que en el mercado se dan”, como delitos informáticos y la carencia de información del proveedor. “Todo esto va a ser posible corregirlo”, indicó.
Por comunicación comercial electrónica, se entiende toda forma de comunicación que las partes hagan por mensajes de datos con el fin de comercializar bienes y servicios.
“La información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, magnéticos o en cualquier otra tecnología, tendrá los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria que la contenida en formato físico”, reza el artículo 7 de la ley.
También señala que cuando se produzca un error, al momento de introducir los datos de una comunicación comercial, el iniciador tendrá derecho de retirar esa comunicación o enviar un mensaje comunicando la equivocación, siempre y cuando no se haya producido la aceptación y pago del bien.
La ley tiene excepciones. No se incluye intercambio de información por medio de correo electrónico ni a las relaciones entre consumidores y proveedores, ni a los servicios electrónicos de las instituciones públicas. La normativa iniciará su vigencia dentro de un año.