La reforma responde a las exigencias de un acuerdo entre el gobierno y el Fondo Monetario Internacional (FMI) anunciado en diciembre pasado.
La solicitud de aprobación de las reformas fue enviada por el presidente de la República, Nayib Bukele, por medio de Morena Valdez, ministra de Turismo, encargada del Despacho del Ministerio de Economía.
Las reformas pretenden, según el gobierno, "asegurar su mejor aplicabilidad de cara a las necesidades de la población, garantizando su eficacia y permanencia como curso legal y facilitando la práctica en su implementación”.
Las reformas fueron aprobadas con 53 votos a favor de Nuevas Ideas, PDC y PCN, los partidos Arena y Vamos no votaron.
Las reformas
Carácter voluntarioSe reforma el inciso primero del Art. 1 eliminando la palabra “moneda”, el carácter “irrestricto” y se agrega con “aceptación voluntaria” quedando de la siguiente forma:
"Art. 1. La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como curso legal, definido por su poder liberatorio y limitado, con aceptación voluntaria por las personas naturales o jurídicas con total participación privada únicamente en cualquier transacción y a cualquier título que requieran realizar."
También se reformó el artículo 3, eliminando la palabra “expresado” y se agrega “convertido”. "Art. 3. Todo precio podrá ser convertido en Bitcoin."
Así mismo, se reformó el artículo 5, para que "los intercambios en Bitcoin" no sean "sujetos a impuestos sobre la ganancia de capital".
También, se reforma el artículo 7, para que solo privados puedan aceptar bitcoin de forma voluntaria como forma de pago, así: "Únicamente las personas naturales o jurídicas con total participación privada podrán aceptar bitcoin como forma de pago cuando así les sea ofrecido, por quien adquiere un bien o servicio o para el pago de cualquier obligación monetaria".
Así mismo, se reforma el artículo 12, garantizando el pago de deudas del Estado en las monedas en las que fueron contraídas: "Art. 12. Las obligaciones monetarias del Estado, domésticas y externas, deberán ser pagadas en las monedas que fueron contraídas".
También, se derogaron los artículos 4, 8 y 9 de la Ley Bitcoin, es decir, ya no aceptará el Estado pago de tributos en bitcoin, tampoco tiene obligación de promover capacitación y mecanismos a la población para el uso de bitcoin y tampoco estarán especificadas en el reglamento alternativas de conversión automática de bitcoin a dólar por el Estado.
La reforma iniciará su vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
¿Cuáles fueron los artículos derogados?
Art. 4.- Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en Bitcoin.Art. 8.- Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en Bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de Bitcoin a Dólar en caso que lo desee. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en Bitcoin.
Art. 9.- Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.