La reforma también otorga facultades de la Dirección de Energía en las operaciones y en el nombramiento del administrador de la Unidad de Transacciones (UT). Da 15 días a la Dirección de Energía para aprobar nuevos cargos de distribución aplicables con vigencia hasta 2027.
El decreto fue aprobado con 56 votos de Nuevas Ideas y sus aliados. La diputada Marcela Villatoro, de Arena, pidió a Nuevas Ideas entregar los proyectos de decreto técnicos con antelación para estudiarlos con tiempo. “Se toma nota”, respondió el diputado Ernesto Castro, presidente de la Asamblea Legislativa.
La diputada Dania González, de Nuevas Ideas, dijo que hay cuatro razones por las cuales la reforma “aliviará el bolsillo” de los salvadoreños: asegurar las tarifas cobradas, los usuarios no pagarán tarifas no autorizadas, una mejor gestión de recursos y la seguridad energética, expresó.
¿Cuáles son los cambios a la Ley General de Electricidad?
1. Modificaciones: la reforma faculta a la Dirección de Energía, Hidrocarburos y Minas a modificar el reglamento de operación del sistema de transmisión y administración del mercado mayorista de energía y que es elaborado por la Unidad de Transacciones y la Siget.2. Reglamento: el reglamento seguirá siendo elaborado por la UT y la Siget, pero con la autorización de la Dirección de Energía, Hidrocarburos y Minas: “previo visto bueno de la Dirección”.
3. Administrador de la UT: la elección de administrador único de la UT deberá contar “con el visto bueno de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas”. “Si la junta general de accionistas no contara con el referido visto bueno, la elección de administrador único no tendrá ningún efecto jurídico no tendrá ningún efecto jurídico” y la Dirección “podrá elegir al administrador único propietario y su respectivo suplente”.
4. Cálculo de cargos por uso de sistemas de distribución: en el artículo 67 se agrega que “la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas deberá participar en el cálculo, la determinación y aprobación de los cargos por el uso de sistemas de distribución, contando con su visto bueno previo a la aprobación de cada una de sus etapas" y también señala que “el método deberá incluir la participación" de dicha Dirección.
5. Prohibición de cobro. En el artículo 75, se establece que los comercializadores “no podrán cobrar a los usuarios finales tarifas mayores que las que se encuentren autorizadas a las distribuidoras en cuya red se encuentran conectados ya sea directamente, por medio de redes privadas o de terceros”.
6. Precios de los contratos de energía: En el artículo 79, se agrega que los precios de energía de contratos no de largo plazo se definirá según reglamento de acuerdo al artículo 2, es decir, tomando en cuenta el desarrollo de un mercado competitivo, el libre aceso de las generadoras a las instalaciones de transmisión y distribución, fomento del acceso al suministro de energía eléctrica y la protección de los derechos de usuarios.
7. Disposiciones transitorias: la UT tendrá 15 días para modificar su pacto social. La Dirección de Hidrocarburos y Minas tendrá 15 meses para determinar y aprobar nuevos cargos de distribución aplicables con vigencia hasta 2027, pero mientras tanto las distribuidoras aplicarán cargos vigentes de 2023.
CORRECCIÓN: por un error involuntario se había escrito que la Dirección de Energía, Hidrocarburos y Minas tenía 15 días para determinar los nuevos cargos de distribución cuando lo correcto son 15 meses. La UT siempre tendrá 15 días para modificar su pacto social y elegir a los administradores propietario y suplente.