El abogado Francisco Bertrand Galindo opinó hoy que no hay nada qué hacer ante la resolución 1-2021 de la Sala de lo Constitucional que habilitó la reelección presidencial en El Salvador y que la oposición debe hacer su trabajo, "no simplemente declararse anarquista".

El también exministro de Seguridad Pública manifestó que no hay mecanismos para recurrir ante la resolución que habilita al presidente Nayib Bukele a ser candidato presidencial para aspirar a gobernar en periodo consecutivo, es decir, para el periodo 2024-2029.

Estamos en una lógica donde no le hago caso a este poder del Estado y el Estado es ilegítimo. La lógica, si bien es cierto, puede ser difícil para la oposición, pero le toca hacer su trabajo de oposición, no simplemente declararse anarquista y decir que ya no va a pagar impuestos, que ya no va a cumplir las multas, que ya no va a ira los tribunales. –Francisco Bertrand Galindo, abogado.


El abogado aclaró que él está en desacuerdo con la resolución 1-2021 y que "es una Sala viciada" pero detalló que no hay mecanismos para cambiar ese fallo. "En algún momento habrá la oportunidad de juzgarla pero en este momento es la Sala que importa y ha dado resoluciones. Yo puedo estar en desacuerdo y estoy en desacuerdo pero el problema es que no tengo qué hacer. No tengo mecanismos”, explicó.

El jurista agregó que el poco sentido que tendría llamar a una insurrección ante la popularidad del presidente. "Hay que ser práctico", insistió.

Señaló que la Sala fue "juramentada por el Congreso" y que "ara los efectos prácticos están destituidos” los magistrados de la Sala de lo Constitucional 2018-2027.

El presidente anunció su interés por la reelección inmediata el 15 de septiembre de 2022, un año después de que la Sala electa por Nuevas Ideas habilitara la posibilidad de reelección inmediata. La Sala fue electa el 1 de mayo de 2021 y la resolución de reelección fue emitida el 3 de septiembre de 2021.

De acuerdo al análisis de Bertrand Galindo, la Sala no solo interpretó el artículo 152, que prohíbe a ser candidato presidencial a quienes hayan ejercido la presidencia seis meses antes, sino también el resto que ordenan la alternabilidad presidencial y prohíben al presidente gobernar por un día más después de haber cumplido cinco años.