El presidente de la República, Nayib Bukele, devolvió con observaciones a la Asamblea Legislativa un paquete de decretos que subió multas al cobro de intereses sobre intereses y prohibió los cobros por abonar a capital en los créditos.
El paquete de reformas, aprobado el 22 de febrero a la Ley contra la Usura, al Código de Comercio y al Código Civil, facultó a la Defensoría del Consumidor a que realice inspecciones sin notificación previa a acreedores no supervisados, incluso con fuerza pública. La reforma a los códigos Civil y de Comercio se realizó para obligar a los entes financieros a que devuelvan intereses cobrados indebidamente.
Bukele hizo muchas correcciones a los decretos antiusura, especialmente a las reformas a la Ley contra la Usura. Primero, sugirió decir “créditos por compras a plazo” en lugar de “créditos a plazos” porque “todo crédito necesariamente lleva implícito un plazo”.
Bukele también aclaró a los diputados que la entidad encargada de sancionar es el Tribunal Sancionador de la Defensoría, no la SSF y a la Defensoría del Consumidor.
Multa excesiva
Sin embargo, la modificación de contenido que les sugiere el Presidente a los diputados es atenuar algunas sanciones, argumentando que el objetivo no es que el infractor “salga del mercado”.Los diputados aprobaron una reforma al artículo 12-A que autorizaba una multa de ocho veces el monto del crédito inicial a la entidad financiera que no corrija y abone intereses indebidos cobrados.
“Resulta excesivo al principio de proporcionalidad de la sanción administrativo”, indica el escrito presidencial. Su argumento fue este:
Debemos tener presente que el objetivo de las sanciones en general es cumplir la regulación para corregir la conducta, no de que el infractor salga del mercado o pague una multa excesiva por una infracción.
Nayib Bukele, presidente de la República, en observaciones a la Ley contra la Usura.
Bukele agregó que esta sanción se encuentra “regulada dos veces”, con multas diferentes, y “su penalidad generaría una falta de seguridad jurídica en el administrativo y una confusión en el aplicador de la norma”. Así, sugirió eliminar una de las dos regulaciones.
También, indicó que “el legislador dejó de lado, en el catálogo de infracciones, la relacionada con la omisión de dar cumplimiento a la obligación por parte de los acreedores de remitir o presentar al Banco Central de Reserva la información de su actividad crediticia”.
“Resultaría muy pernicioso para el cumplimiento de la efectiva labor de vigilancia y control que desarrolla la Defensoría del Consumidor”, observó.
El mandatario siguió corriendo errores “de dedo” del decreto. Por ejemplo, le faltó un “no” a una oración: “No corregir los registros o no abonar al deudor el cobro de intereses indebidos en el plazo determinado por la presente ley”. “De lo contrario no tendría sentido”, dijo Bukele en el escrito.
Otra multa excesiva
Bukele también consideró aplicar “el principio de proporcionalidad” al artículo 12-C, sugiriendo eliminar las multas mínimas (“los pisos”) en las letras a y b.Implica considerar que el objetivo es hacer cumplir la regulación para corregir la conducta, no de que el infractor salga del mercado o pague una multa excesiva por una falta”.
Nayib Bukele en observaciones a reformas a Ley contra la Usura.
En este artículo 12-C, la reforma imponía multas desde 300 salarios mínimos hasta 1,000 salarios mínimos vigentes para los acreedores supervisados.
También imponía multas desde los 100 salarios mínimos vigentes hasta 500 salarios mínimos vigentes para acreedores no supervisados.
Estas multas podían subir desde 500 hasta 1,200 salarios mínimos vigentes cuando se afecten intereses colectivos o difusos.
Pues, el presidente Bukele sugirió eliminar los pisos de estos rangos de multas, estableciendo los mismos máximos: 1,000 salarios y 500 salarios para acreedores supervisados y no supervisados.
En las reformas a los códigos Civil y de Comercio, Bukele también les aclara a los diputados que “la fuente para confirmar la tasa máxima de usura, por ser la autoridad competente y responsable de establecer y publicar la misma” es el Banco Central de Reserva, “y no la Superintendencia del Sistema Financiero o la Defensoría del Consumidor”.
