El diputado Christian Guevara, jefe de fracción de Nuevas Ideas, aseguró a un canal de televisión peruana que el presidente de la república, Nayib Bukele, renunciará seis meses antes del próximo periodo presidencial y que nombrará un designado presidencial que finalice su actual periodo.

"Él va a renunciar en diciembre, va a designar un designado presidencial, valga la redundancia, y esta persona va a ser la que va a terminar sus seis meses de mandato que le restan", afirmó en entrevista a RPP Noticias.

¿Renuncia o licencia?, preguntó el entrevistador de RPP Noticias. "No. Tiene que renunciar", reiteró el funcionario salvadoreño.

Él va a someterse a este proceso de elección, va a participar como candidato, el 4 de febrero del año que viene y, si los salvadoreños deciden, va a seguir; y si los salvadoreños consideran que ha hecho un mal trabajo, pues, se le va a dar la oportunidad a otro candidato.
Christian Guevara, jefe de fracción de Nuevas Ideas.


Guevara se refirió a la demanda interpuesta ante la Sala de lo Constitucional salvadoreña contra una persona por promover la reelección presidencial inmediata, de la cual derivó la resolución 1-2021 emitida el 3 de septiembre de 2021 que habilitó la posibilidad de reelección presidencial en periodo inmediato.

Sostuvo que "en la Constitución hay un artículo que dice que si se promueve la reelección pueden perder los derechos de la ciudadanía pero se refiere a la reelección inmediata y sin proceso de elección" y citó que el artículo 152 de la Constitución indica que el presidente Bukele "podía optar a la reelección mientras no ejerciera el poder seis meses antes de finalizar su mandato".

El artículo 152 indica que "no podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1o. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial".

Organizaciones no gubernamentales insisten en que la reelección presidencial en periodo inmediato está prohibida por la Constitución salvadoreña por al menos seis artículos, como el 154, que indica que quien haya ejercido la presidencia no podrá "continuar en sus funciones ni un día más", o el 248 que considera la alternancia presidencial como irreformable. Cristosal reiteró su posición este 10 de julio señalando que "tener una mayoría o ser popular no justifica el quebranto constitucional".

Según la Constitución salvadoreña el defecto del presidente de la república, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el vicepresidente o a falta de este el primer designado y si este falta lo designará la Asamblea Legislativa; y el cargo es renunciable por causa grave debidamente comprobada que calificará la Asamblea.