El nuevo proyecto de Ley del Sistema de Pensiones cuyo estudio inició este viernes en la Asamblea Legislativa establece que a cada pensión calculada según el ahorro de cada trabajador se le aplique "un incremento del 30 % adicional".

El proyecto establece como fuente de financiamiento el aumento del 1 % de la cotización y el aumento del rendimiento del 6 % al 7 % de los ahorros invertidos o prestados al Estado. El gobierno no ha explicado cuánto duraría el financiamiento de los nuevos beneficios de pensiones.

¿Cómo se calculará la pensión por vejez?

El cálculo es distinto para un afiliado del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) y un afiliado del Sistema Público de Pensiones (SSP); estos últimos resultan más beneficiados, ya que la ley ordenaría un 30 % de aumento para ambos tipos de pensionados pese a que el cálculo base es distinto.

Para los afiliados del SAP, es decir quienes cotizan a las Administradoras de Fondos par Pensiones (AFP), el saldo de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) se debe dividir entre 240 mensualidades y 20 pensiones de Navidad, con una rentabilidad promedio anual de los últimos 120 meses al cierre del mes anterior. A ese resultado se le aumentaría un 30 %.

Si el saldo de esta cuenta individual se agota, la pensión se pagará "de manera vitalicia" con cargo a la Cuenta de Garantía Solidaria (CGS), la que fue creada en 2017 y funciona como una cuenta colectiva para pagar pensiones mínimas, devoluciones u otras obligaciones.

Si el cálculo resulta inferior a la pensión mínima, la pensión se ajustará a la pensión mínima. Las pensiones mínimas tendrían un leve aumento así:
  • Pensión mínima resultante mayor a $390 y menor a $400, su monto será de $400.
  • Pensión mínima resultante mayor a $440 y menor a $450, su monto será de $450.
  • Pensión mínima resultante mayor a $490 y menor a $500, su monto será de $500.

La pensión de un afiliado del Sistema de Pensiones Público (SSP) tiene un cálculo base diferente y mayor, pero siempre sería beneficiado con el aumento del 30 %, ya que el artículo 157 de la nueva ley propuesta indica que aplicará a los pensionados de ambos sistemas.

El cálculo de la pensión de los afiliados al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos (INPEP) es: el 30 % de salario básico regulador por los primeros tres años cotizados e incrementándose en 1.75 % por año de cotizaciones adicional. A este cálculo le aumentarían un 30 %.

La base del cálculo de los optados resulta mayor. El artículo 152 del proyecto indica que la pensión de los “optados” se determinará según el artículo 201 de la ley SAP, es decir, 35 % del salario por los primeros 10 años cotizados e incrementándose en 1 % por cada año de cotizaciones adicionales hasta un techo de 55 % del salario básico regulador, siempre que la pensión no supere un monto de $2,000.

No aplica a quienes retiraron anticipos

El aumento del 30 % no aplica a quienes retiraron el anticipo de sus ahorros.

Es más, señala que, en el caso de las personas que hayan retirado el anticipo de su ahorro de pensiones, el incremento "se ajustará al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo", únicamente detallando que "no tendrán que devolver el porcentaje restante del anticipo". No establece ningún límite mínimo de aumento para este tipo de cotizantes.

Pensión máxima no aplica a militares

El proyecto detalla que, a partir de su vigencia, las pensiones no podrán superar los $3,000. Sin embargo, la nueva propuesta excluye en el artículo 11 a los cotizantes del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).

El ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, aseguró en sus declaraciones previas a la publicación de la reforma que el límite de $3,000 a las pensiones se iba a aplicar incluso a los cotizantes del IPSFA.

En la normativa actualmente vigente, la pensión máxima para los pensionados que optaron por el sistema privado, pudiendo optar por el público, es $2,000.

La propuesta de "Ley del Sistema de Pensiones" incluye a los trabajadores del sector privado, público y municipal, y excluye al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), al cual el gobierno no ha propuesto ningún cambio.


La Cuenta de Garantía Solidaria: reparto

La CGS, creada en 2017, asumirá el financiamiento de la pensión mínima cuando se agota el dinero de la cuenta individual, pago de los Certificados de Traspaso (CT) y las devoluciones de ahorros cuando los cotizantes no cumplen requisitos para pensionarse; sin embargo, solo tiene dos fuentes de financiamiento: la cotización aportada por el empleador (6 % del salario del trabajador del sistema privado) y la cotización de los mismos pensionados por vejez de tal forma que sus pensiones no resulten inferiores a la pensión mínima. Los pensionados cotizarán un 7 % a la CGS si su pensión es mayor a seis veces la pensión mínima.