La nueva ley crea una nueva Superintendencia, encargada de las inscripciones, el registro sanitario, autorización de comercialización y de funcionamiento de establecimientos relacionados a alimentos, bebidas, tabaco, alcohol, medicamentos, químicos, suplementos nutricionales, dispositivos médicos, dispositivos de nicotina, psicotrópicos e insumos agropecuarios.
Dos de los cambios más importantes es que se adelanta la vigencia a abril de 2024, es decir dentro de cinco meses, y que se disuelve de manera expresa a la Dirección Nacional de Medicamentos.
Una comparación entre el dictamen publicado este martes y el proyecto original permite ver los siguiente cambios:
1. La vigencia. El inicio de la vigencia fue modificado, respecto al proyecto presentado por el ministro de Salud, Francisco Alabí: en el proyecto se proponía que la vigencia iniciara "18 meses posteriores a su publicación del Diario Oficial" pero en la ley aprobada esta tarde se establece que la vigencia iniciará el 1 de abril de 2024.
2. Incorpora a universidades y al CSSP. fueron incorporados un representante electo entre las universidades privadas con carreras afines a la salud y un representante designado por el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP).
3. Confidencialidad. Se exige en el artículo 10 que los miembro del Consejo guarden "estricta confidencialidad" sobre tratado y documentos.
4. Sesión trimestral. El Consejo sesionará trimestralmente de forma ordinaria; en el proyecto la frecuencia de las reuniones era mensual.
5. Conflicto de interés. Se agregó que los miembros que tengan conocimiento de algún potencial conflicto de interés de cualquiera de los otros miembros "deberán manifestarlo a fin de que se delibere si procede o no el retiro del miembro de la sesión".
6. Facultad del Superintendente. Se agrega la nueva atribución de proponer al Consejo las tarifas por los trámites o servicio de la Superintendencia.
7. Disuelve la Dirección Nacional de Medicamentos de manera expresa en el artículo 39 y ordena que el patrimonio de la Superintendencia se conformará inicialmente del patrimonio de dicha Dirección.
8. Amplia exención fiscal para la Superintendencia. Se exime de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales y municipales, incluyendo IVA, para la Superintendencia sobre herencias, legados, contrato o negociaciones, tributos aduanales para la importación y del pago al Diario Oficial y derechos registrales en cualquier institución.
Estas modificaciones no fueron leídas en la reunión de la Comisión de Salud del pasados lunes 13 de noviembre en la cual los diputados votaron a favor del dictamen de aprobación de la normativa.
El presidente de la Comisión, diputado Amílcar Ayala, quien es médico afiliado, aseguró que hubo "observaciones que esta comisión hizo junto al equipo técnico de esta Asamblea" pero no pidió leer dichos cambios. "Vamos a someter a votación el dictamen número 19. Por unanimidad se aprueba el dictamen", aseveró en esa sesión.
La nueva normativa asume atribuciones que estaban asignadas al Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), a la Dirección de Salud Ambiental (Disam) del Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y a la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM), entidades que permitían participación de otros sectores no gubernamentales.