El concejo de San Salvador Centro derogó en octubre la “Ordenanza para la protección y conservación de ríos y quebradas del municipio de San Salvador” porque concluyeron que esta regulación le compete ahora a la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA).

La derogatoria de la ordenanza municipal, que se aprobó porque se consideró que hubo una derogatoria tácita con la aprobación de la Ley general de recursos hídricos, está vigente desde el viernes pasado.

La ASA fue la institución creada con la aprobación de la Ley general de recursos hídricos aprobada el 12 de julio de 2022 y es la que debe autorizar el uso y aprovechamiento del agua en el país, perforación de pozos, inscripción de juntas de agua, entre otros.

El decreto de derogación fue aprobado el 8 de octubre por el concejo, publicado el 13 de noviembre y está vigente desde el pasado viernes 21 de noviembre.

El concejo explicó que la ordenanza fue aprobada en diciembre de 2004 para cumplir con la función establecida en el Código Municipal, que faculta a los municipios a cuidar y conservar los ríos y demás aguas que recorren los cauces naturales con el fin de garantizar su uso sostenible.

Sin embargo, el concejo indicó que la “Comisión especial para la revisión y mejora de procedimientos” revisó la aplicación del artículo 10 de la ordenanza ante una solicitud de permiso de construcción, demolición y ampliación, y señaló que el objetivo de regular el permiso se relaciona al cauce del río, uso del agua y tiempo de aprovechamiento del río. Sin embargo, dicha comisión municipal pidió opinión a la ASA.

El concejo citó que la jefa jurídica ad honorem interino de la ASA, Ligia Verónica Villeda Mora, respondió el 25 de abril de 2025 que los permisos sobre el uso y aprovechamiento de aguas deben tramitarse ante la ASA.

La representante de la ASA citó el artículo 98 de la Ley general de recursos hídricos, que indica que “toda persona natural o jurídica, pública o privada” que quiera usar o aprovechar las “aguas nacionales subterráneas” debe solicitar a la ASA el permiso de exploración, que no podrá ser mayor de un año.

También, citó los artículos 171, 172, 173, que establecen que deben tramitarse las autorizaciones de uso y aprovechamiento de aguas nacionales, los vertidos en “medios receptores” –ríos, quebrada, lago, laguna, embalse, mar, estero, manglar, entre otros– y que la notificación que deben hacer los propietarios a la ASA sobre inmuebles donde haya “bienes al dominio público hidráulico”, es decir: aguas marinas, subterráneas, cauces y riberas de corrientes naturales, lagos, lagunas, playas del mar, acuíferos, bosque salado, mangles.

Por ello, el concejo de San Salvador Centro decidió derogar la ordenanza. Explicó que designó a la Gerencia Legal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano “evaluar la efectividad de mantener la Ordenanza de protección de ríos y quebradas y su posible derogatoria”. Sin embargo, estas gerencias concluyeron que hubo una derogación “tácita” de dicha ordenanza con la aprobación de la Ley general de recursos hídricos.

“Las facultades reglamentarias contenidas en la ordenanza han sido derogadas en forma tácita con la Ley general de recursos hídricos como norma especial que regula el uso y aprovechamiento del recurso hídrico de ríos y quebradas, dejando claro la prevalencia de esta respecto a la ordenanza, en tal sentido ya no tiene utilidad para esta institución”, citó el concejo a las gerencias.

La derogatoria fue suscrita por el alcalde interino ad honorem, Gustavo Ignacio Calvo Mayoral.