Un sistema de puntos en la licencia de conducir determinará si la acumulación de infracciones de tránsito le permitirá renovar exitosamente la licencia de conducir, además de que no podrá reponer su Documento Único de Identidad (DUI) si no paga las multas.

Cuando una persona se encuentre insolvente en el pago de multas de tránsito impuestas o que no cuente sin contar con un plan de pago autorizado "no procederá la reposición del Documento Único de Identidad (DUI) contemplado en la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad". Según la ley reformada, el infractor tendrá 30 días para pagar su multa de tránsito y si la paga en los primeros 5 días tendrá un descuento del 50 %.

Además, los conductores podrían perder su derecho a renovar sus licencias de conducir si acumulan, por ejemplo, tres infracciones muy graves.

El artículo 120-F de la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial reformada indica que "superar el total de los puntos permitidos afectará la validez de todas las licencias de conducir del infractor", quien no podrá rehabilitarse para conducir hasta que hayan pasado dos años. Si es rehabilitado y supera los puntos permitidos por segunda vez no podrá renovar su licencia hasta luego de cinco años. El plazo será 10 años en una tercera vez y perderá su derecho a conducir permanentemente si supera el límite una cuarta vez.

Cada conductor acumulará 1 punto por una infracción leve, 3 puntos por una infracción grave y 6 puntos por una infracción muy grave. Sin embargo, el conductor podrá descontar la mitad de puntos por infracción muy grave (3), si cumple un Curso de Reeducación Vial.

¿Cuántos puntos podrán acumular los conductores en cada licencia?

  • Juvenil automóvil A1: 8 puntos.
  • Juvenil motocicleta M1: 10 puntos.
  • Motocicleta M: 12 puntos.
  • Particular, liviana automóvil, pesada camiones, pesada camiones dos ejes, transporte públicos de pasajeros 1 y 2 (A, B, C, CE, CP, D, DE): 15 puntos.

La reforma a la Ley de Transporte fue aprobada la noche del miércoles 25 de enero; iniciará su vigencia luego de ocho días de su publicación en el Diario Oficial. Hasta este jueves aún no ha sido publicada.

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