Presentar la factura, ticket o certificado de garantía a la hora de reclamar la garantía de un producto o servicio defectuoso no será obligatorio para los consumidores, de acuerdo a la reforma a la Ley de Protección al Consumidor acordada este jueves por la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa.
La modificación implica que, cuando el consumidor extravíe la factura o ticket que ampare la garantía, en ningún caso “podrá ser excluido del derecho de exigibilidad de la garantía vigente”.
Por el contrario, se establece la obligatoriedad a los comercios o proveedores de llevar un registro electrónico y físico de los certificados o documentos de garantías otorgados a los clientes y entregarles una copia cuando la soliciten para poder hacer el reclamo.
Es muy importante trabajar de manera coordinada para conocer todas las capacidades, todas las herramientas con las que ya cuentan y con las que no”. Rodrigo Ayala, diputado de Nuevas Ideas
Elimina plazo de 30 días.
El artículo 33-A establece que, para hacer el reclamo de garantía, los consumidores deben comunicar el defecto de funcionamiento o deficiencia del servicio “dentro de los 30 días siguientes a la fecha de haberlo descubierto”.“No hay un medio que permita verificar en qué momento es que el consumidor descubre la falla, ya sea del funcionamiento o de deficiencia del servicio”, dijo Ricardo Salazar, presidente de la Defensoría del Consumidor a los diputados de la Comisión de Economía de la Asamblea.
Con la reforma, se elimina este plazo y permite hacer el reclamo “siempre y cuando esté dentro del plazo de vigencia y cobertura de la garantía” del producto.
Salazar dio su visto bueno a la reforma e hizo sugerencias que fueron incorporadas.
Uno de los principales motivos por los cuales se limita el ejercicio a la ejecución de garantías es el hecho del consumidor pierde los documentos”. Ricardo Salazar, defensoría del Consumidor
Impondrán sanción.
Como parte de los procesos de atención de reclamos de garantías, la Defensoría del Consumidor “tendrá la facultad de requerir al proveedor de bienes y servicios a solicitud del consumidor la entrega de la factura, contrato de garantía u otro documento que ampare su derecho de compra o de garantía”.Negarse a cumplir con esta disposición haría incurrir al comercio en una falta grave.
El presidente de la Defensoría sugirió reformar el artículo 43 de la ley para incorporar en el listado de infracciones graves el “no llevar un registro electrónico y físico de certificados de garantías, facturas o documentos que amparen las garantías”.
La ley establece que las infracciones graves se pueden sancionar con multa hasta de 200 salarios mínimos ($73,000).
“Es muy importante para nosotros conocer todos los detalles, opiniones, porque al final quienes van a poder ejecutar estas disposiciones son ustedes, es decir, no tendría ningún sentido legislar para algo que no tienen la capacidad”, expresó el diputado Rodrigo Ayala.
3 datos que debes de conocer
1.- Descubrir fallo
Actualmente, la ley da 30 días contados desde que el consumidor descubrió el defecto del producto para comunicarlo al comercio.
2.- Devolución al consumidor
Resoluciones de la Defensoría del Consumidor de devolución al consumidor en caso de vehículos acumulan $335,000.
3.- Registro electrónico
Los comercios tendrán que llevar un registro electrónico y físico de las garantías otorgadas a sus productos vendidos.