La Asamblea Legislativa reformó el miércoles la Ley Forestal para permitir cambio de uso de suelos para vegetación permanente y cubiertos de árboles únicamente cuando haya habido «cambios en el entorno» o se realice un proyecto de interés público. La reforma excluye de la excepción las áreas naturales protegidas, zonas de protección acuífera o recarga hídrica, pero «salvo dictamen técnico» de la autoridad competente.
La reforma se dio en medio de una discusión entre la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, quien votó en contra, y la diputada Elisa Rosales, de Nuevas Ideas.
«La intención de la reforma es facilitar los proyectos urbanísticos. Lo que se hace es incentivar la destrucción ambiental en el sentido de que si el entorno ha cambiado… con urbanización, lo que estamos haciendo es incentivar más urbanización en tipos de suelo que requieren una importante protección», afirmó.
Según la legisladora de oposición, el el uso de suelo depende de «la naturaleza del suelo en sí» y no de lo que tenga al lado por lo que rechazó el argumento de que se cambie de uso de suelo por «cambios en el entorno».
Cuando se aprobó el dictamen, cinco días atrás, la directora de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT), Paola Bardi, argumentó que se han presentado proyectos en los cuales hay «urbanizaciones justo al lado» de las clasificaciones VI, VII y VIII, por lo que «el entorno ya no corresponde a la clasificación que se dio hace 24 años».
Originalmente, el artículo 12 de la Ley Forestal, ahora reformado, prohibía el cambio de uso de los suelos clase VI, VII Y VIII que estén cubiertos de árboles y permitía aprovecharlos «sosteniblemente manteniendo el mismo uso». La reforma introduce la excepción por cambios de entorno o interés público, excluyendo áreas protegidas o de recarga hídrica pero «salvo» un dictamen contrario de la DOT.
La diputada Elisa Rosales, de Nuevas Ideas, defendió la reforma, destacando el crecimiento económico que genera el sector construcción y argumentó que, para cambiar el uso de suelo, habrá estudios técnicos. «No es que el artículo queda abierto a cualquier interpretación sino que se van a realizar estudios técnicos por parte de la autoridad, que en este caso es la DOT», dijo.
La legisladora de Nuevas Ideas calificó la reforma como «reglas claras al sector construcción», así como para el medioambiente.
«¿Y por qué es importante establecer reglas claras al sector construcción? Yo considero que es importante porque actualmente es uno de los sectores que está aportando al PIB a nuestro país, casi el 17 % del PIB, también genera alrededor de 165,000 empleos directos y aportó $1,000 millones en ingresos tributarios entre enero y agosto de 2026», expresó Rosales.
«Con esto no se busca establecer reglas claras en detrimento del medioambiente, sino establecer reglas claras para que tanto la inversión en construcción pueda conocer los procedimientos y generar la protección ambiental de estas exclusiones que se están generando». Elisa Rosales, diputada de Nuevas Ideas.
Ortiz refutó que haya reglas claras, ya que el artículo no dice cómo se demostrará el «cambio del entorno», que es uno de los criterios que permitirá aprobar el cambio de uso de suelo arbóreo.
«Más que seguridad jurídica, no solo para los inversores, sino para las comunidades y para el interés público en general, esto puede quedar sometido a la decisión discrecional de un ministro de Agricultura o la DOT. Lejos de dar certeza, queda abierto. No queda protegido el interés general. Claudia Ortiz, diputada de Vamos.
¿Cómo quedó el artículo 12 de la Ley Forestal?
Artículo actual: Art. 12.- Se prohíbe el cambio de uso de los suelos clase VI, VII Y VIII que estén cubiertos de árboles. Sin embargo, podrán ser aprovechados sosteniblemente manteniendo el mismo uso.
Se agrega: «No obstante se podrá autorizar el cambio de uso de suelo mediante el trámite respectivo ante autoridad competente (DOT), siempre que se demuestre que las condiciones del entorno han cambiado o en su defecto se compruebe que las limitaciones técnicas definidas para suelos clase VI, VII y VIII no pertenecen al inmueble en que se desea ejecutar un proyecto, o cuando se trate de proyectos de interés público. En cualquier caso, deberá procurarse la implementación de medidas de conservación de suelos y la compensación establecida en el artículo 38-A de la Ley de la DOT. Se excluyen expresamente de esta excepción los bosques salados, sitios RAMSAR y áreas naturales protegidas, zonas de protección acuífera o recarga hídrica independientemente a su declaración, salvo dictamen técnico de la entidad rectora que determine lo contrario”.
El decreto fue aprobado con 57 votos de Nuevas Ideas y sus aliados.
Los suelos clase IV están definidos como los adecuados para «vegetación permanente, pastoreo, bosques, frutales, con restricciones moderadas para cultivo por su grado de pendiente o excesiva piedra»; los VII son aquellos «con bosques salados, adecuados para vegetación permanente incluyendo pastos de corte, la mayoría ubicados en terrenos montañosos de poca profundidad efectiva, con abundantes rocas»; y los VIII son «áreas accidentadas, excesivamente pedregosas y arenosas, no aptas para agricultura y que pueden ser apropiadas para la vida silvestre, protección, recreación o ecoturismo».
