La nueva Ley del Registro del Estado Familiar ampliará el plazo para que los padres de familia o responsables asienten a un recién nacido en las municipalidades y obtengan su partida de nacimiento.

La Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, vigente desde 1995 daba un plazo de 15 días hábiles para que los padres de familia acudieran al registro e hicieran el asiento de nacimiento.

Sin embargo, la nueva normativa establece que el padre, madre o responsable tendrán 45 días hábiles desde el nacimiento para informar sobre éste. Este nuevo plazo iniciará cuando entre en vigencia la nueva normativa, en diciembre del año 2024.

Para el registro de nacimiento, los padres de familia o responsable deberán presentar la ficha médica generada por el Sistema Nacional Integrado de Salud "por medios escritos convencionales o de forma digital o automatizada, o constancia emitida por persona autorizada para atender partos en cualquiera de los formatos mencionados", dice el artículo 52 de la nueva ley.

Si en el parto nacieron dos menores de edad, debe existir una ficha médica por cada niño o niña, para realizar la inscripción individual, indicando la hora del nacimiento de cada menor.

¿Qué pasa si no se informa del nacimiento de un menor?

La ley contempla que en caso de no haber comunicado el nacimiento de un menor y que éste ocurriera en la red hospitalaria, "se procederá a la inscripción del nacimiento de manera oficiosa por parte del registrador del estado familiar del municipio donde ocurrió el nacimiento, con los datos ingresados por el Sistema Nacional Integrado de Salud", dice el artículo 53 de la normativa.

La inscripción del nacimiento deberá contener el Número Único de Identificación (NUI) del nacido, el nombre propio y sexo del nacido, el lugar, día y hora, el nombre, domicilio, nacionalidad, clase y número de documento de identificación del padre o de la madre.

Si no ingresan el nacimiento, se enfrentan a una multa de $25 al director o jefe del departamento encargado de informar al Registro de Estado Familiar.

La nueva Ley del Registro del Estado Familiar centralizará el registro de nacimientos, defunciones, matrimonios, nacionalizaciones y otros actos jurídicos en uno solo registro. El Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) tendrá las funciones de Registro Central del Estado Familiar.

Con esta ley, serán únicamente 44 registradores del estado familiar los autorizados para inscribir los diferentes actos civiles de los salvadoreños.

Habrá un solo Registro del Estado Familiar por municipio, que contará con un solo registrador, que deberá ser abogado y que podrá tener personal para realizar sus funciones en oficinas a su cargo.