“La mayoría de ciudadanos incurren en inscripciones extemporáneas. Lo que ha hecho es ampliar el plazo y que el ciudadano no caiga en resoluciones extemporáneas”, explicó el presidente del RNPN, Fernando Velasco, cuando explicó el proyecto de ley presentado el 9 de julio de 2024 por el ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, a la Asamblea Legislativa.
La Comisión de Niñez e Integración Social de la Asamblea Legislativa empezó el estudio del proyecto de ley el jueves.
En el Registro del Estado Familiar se inscriben nacimientos, matrimonios, uniones no matrimoniales, defunciones, nacionalización o naturalización y demás actos jurídicas de las personas naturales de El Salvador.
Para los nacimientos, actualmente, según el artículo 28 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, el nacimiento debe ser inscrito por el padre o la madre del recién nacido "dentro de los 90 días hábiles siguientes a aquel en que ocurrió el nacimiento".
Con la nueva Ley del Registro del Estado Familiar bajo estudio por los diputados, la obligación de informar al Registrador del Estado Familiar del municipio en donde ocurrió el nacimiento "dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que ocurrió el nacimiento".
La nueva normativa también establecería los siguientes cambios o adecuaciones:
- Se sustitución de la inscripción del divorcio por la figura de la cancelación de matrimonio. Esto se adapta a una reforma ya aprobada anteriormente.
- Se amplía el plazo de inscripción para defunciones a 45 días.
- Se resolverán duplicidades de asentamientos en sede administrativa.
- Se establece un formulario único de solicitud: actualmente en el registro cada municipalidad y cada registrador tiene sus formatos. Se unifica un formulario en todo el país.
- Habrá inscripciones de nacimientos de oficio: si ocurre en la red hospitalaria y no se comunica el hecho p or parte de las personas obligadas.