En su resolución, los magistrados aseguran que el presidente Bukele “no concurre en su carácter de presidente de la República la inelegibilidad establecida en el artículo 152” de la Constitución.
Este artículo 152 indica que “no podrán ser candidatos a Presidente” quien haya “desempeñado la Presidencia por más de seis meses... durante el periodo inmediato anterior”. Para los magistrados firmantes de la resolución, el periodo inmediato anterior es el “periodo presidencial previo al que se pretende ser candidato a la Presidencia”.
El TSE cita una resolución de la Sala de lo Constitucional del 3 de septiembre de 2021. Para la oposición la Sala, nombrada el 1 de mayo de 2021 luego de la destitución de sus antecesores, es ilegítima.
Sala ordena a TSE
En su voto concurrente, el magistrado Noel Orellana afirmó que “el TSE al igual que cualquier otra autoridad está obligado a acatar en sus decisiones los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional”, a la que califica como “el máximo intérprete” de la Constitución, “quien tiene la última palabra” en su interpretación o es “guardián último de la constitucionalidad”.También, señala la “imposibilidad de un funcionario o particular de adoptar la atribución de decir cuándo se ha cumplido la sentencia”.
“No se prohíbe”
En su voto concurrente, el magistrado Rubén Meléndez afirmó que las Constituciones de 1950 y 1962 “desecharon la prohibición expresa de la reelección presidencial inmediata” y “optaron por las incompatibilidades” que se verificaban “en el momento de la postulación”; y que la Constitución de 1983 empezó a regular las “inelegibilidades”, que prohíbe al presidente postularse a la reelección “por una sola vez”.“No se prohíbe expresamente la reelección presidencial inmediata ni se establecen incompatibilidades para ser presidente en el periodo presidencial inmediato sino que se establecieron inelegibilidades que se verifican en la postulación considerando el periodo inmediato anterior”, señaló. Para Meléndez, los artículos 75 ordinal cuarto, 88, 131 ordinal 16 y el 248 “se activarían” cuando “un presidente de la República pretendiera postularse para un tercer periodo”.
La alternabilidad establece que los actores políticos tienen derecho a participar en un proceso electoral con las mismas oportunidades para todos”.
Dora Martínez de Barahona, magistrada presidenta del TSE en voto concurrente
La Sala de lo Constitucional es quien tiene la última palabra con respecto a la interpretación de la Constitución. El TSE siempre le ha dado cumplimiento a las sentencias”.
Noel Orellana, magistrado del TSE en voto concurrente
Este cambio (inelegibilidades) fue esencial y determinante para que el presidente en funciones pueda postularse a la reelección por una sola vez”.
Rubén Meléndez, magistrado del TSE en voto concurrente
¿Qué pasa si yo no cumplo las sentencias de la Sala? Van a venir a decir ‘él cometió delito desobediencia judicial, desacato, incumplimiento de deberes”.
Guillermo Wellman, magistrado del TSE en declaraciones
Alternabilidad, no alternancia
La magistrada presidenta del TSE, Dora Esmeralda Martínez, consideró en su voto concurrente que el TSE “no puede desconocer, desobedecer ni tiene la opción ni la posibilidad de evadir un pronunciamiento” de la Sala.Para Martínez, la alternancia, que tiene que ver con cambio de gobernantes, no es igual a la alternabilidad, que es la regulada por la Constitución y que tiene que ver con el “principio” de impedir que los “gobernantes se eternicen en el poder sin mediar las reglas electorales y la voluntad popular”.
Según la magistrada presidenta, los artículos de la Constitución que se refieren a la prohibición de la reelección o la irreformabilidad de la alternabilidad presidencial solo se aplican en dos casos: si el presidente pretende seguir en su cargo “sin mediar elecciones libres” o si pretende “ejercer la Presidencia por más de dos periodos consecutivos”.
En su voto concurrente, la funcionaria se refiere a los artículos 88, que exige la alternabilidad presidencial; 154, que impide que el presidente continúe en sus funciones “ni un día más”; el 248, que establece como irreformable la alternabilidad presidencial; 131 ordinal 16, que obliga a la Asamblea Legislativa desconocer al presidente de la República que “terminado su periodo constitucional continúe en el cargo; y el 75 de la Constitución, que ordena la pérdida de derechos a quienes suscriban proclamas para promover la reelección presidencial.