El Ministerio de Hacienda promete un salario por año trabajado a los pensionados que laboren en cualquier ministerio del Órgano Ejecutivo o institución autónoma o descentralizada y que renuncien, hasta un máximo de $25,000 exento del Impuesto sobre la Renta e inembargable.

El director de Presupuesto, Carlos Salazar, calcula que hay 5,000 empleados públicos que ya cumplieron con la edad de retiro –55 años para mujeres y 60 años para hombres–, que ya tramitaron su pensión y aún están trabajando en el sector público.

“Alguien que no se ha jubilado o que no está dentro del universo de personas que se ha pensionado, solo es para los que ya están pensionados y tienen una plaza activa”, explicó el funcionario de Hacienda.

El funcionario de Hacienda explicó que el decreto no aplicará a entidades como el Banco de Fomento Agropecuario (BFA), Fondo Social para la Vivienda (FSV), Banco de Desarrollo Salvadoreño (Bandesal), Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).

El proyecto e “Ley transitoria de compensación económica por retiro voluntario de servidores públicos jubilados o pensionados del Órgano Ejecutivo, entidades descentralizadas no empresariales y entidades autónomas” recibió los votos ayer de la Comisión de Hacienda y será votada este martes por el pleno de la Asamblea Legislativa.

¿Cuáles instituciones?

Los empleados de cualquiera de los ministerios del Órgano Ejecutivo, incluso los docentes, como parte del Ministerio de Educación, podrían aplicar al decreto. También podrían aplicar trabajadores de 35 hospitales que están adscritos al Ministerio de Salud.

Así mismo aplicaría a instituciones autónomas no financieras como el recién creado Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP), que sustituyó al ya disuelto Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos (INPEP); la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), adscrita al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; el Centro Nacional de Registros (CNR); la Dirección General de Centros Penales (DGCP). También, aplicaría a instituciones descentralizadas no empresariales, como Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), Universidad de El Salvador (UES), entre otras.

En dos cuotas.

Las compensaciones, calculadas con base al último salario devengado, se entregarían en dos cuotas iguales. La ley indica que entre ambas cuotas no habrá más de 30 días pero no establece un plazo máximo para que el trabajador reciba la primera cuota.

El director de presupuesto no detalló el monto necesario para que el Estado pague las compensaciones de 5,000 trabajadores que podrían aplicar; si todos aplican a una compensación de $25,000, el Estado requeriría $125 millones. Según la normativa, “cada entidad autónoma deberá” financiar “con sus propios recursos” el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Reglas para las renuncias.

El empleado deberá presentar su renuncia según formalidades señaladas en el artículo 30-A de la Ley de Servicio Civil y el artículo 36-A, incisos primero, segundo y tercero de la Ley de la Carrera Docente, de acuerdo al cambio aprobado ayer en la Comisión de Hacienda a petición de Nuevas Ideas.

Así, la renuncia deberá estar acompañada de copia de DUI y se hará en hojas de Inspección de Trabajo o autenticadas “a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año”, ya que las renuncias después de agosto harían efecto el siguiente ejercicio fiscal. El director de presupuesto aclaró que el decreto tendrá seis meses de vigencia y que el plazo para presentar las renuncias, si la ley se aprueba hoy, sería noviembre.

1. > Quiénes aplican.

Los empleados públicos que ya hayan tramitado su pensión o jubilación, y estén trabajando en un Ministerio, autónoma o descentralizada no empresarial.

2. > El plazo para renuncias.

Los trabajadores que deseen aplicar deben renunciar al menos 30 días antes de que el decreto venza. La vigencia del decreto será seis meses. La ley de servicio civil determina que el límite es agosto.

3. > ¿Cómo se financiará?

El Ministerio de Hacienda indica que las compensaciones serán financiadas de la mismas plazas que sean suprimidas. Las autónomas financiarán las indemnizaciones de sus empleados que apliquen.

4. > Plazas podrían congelarse o no.

Las plazas que queden vacantes podrían congelarse pero, si lo autoriza el Ministerio de Hacienda, también podrían utilizarse, según el artículo 8 de la ley aprobada en Comisión de Hacienda.

5. > Aplicará a docentes.

El director de presupuesto del Ministerio de Hacienda explicó a los diputados, ante sus preguntas, que aplicará a docentes y a la UES. Los docentes deberán aplicar el artículo 36-A de la Ley de la Carrera Docente.