Las solicitudes de anticipo de ahorros para pensiones que hayan estado en trámite en el momento del inicio de la vigencia de la Ley Integral del Sistema de Pensiones el 30 de diciembre de 2022 continuarán y concluirán según las normas establecidas en 2018.

Así lo indican los “Lineamientos sobre la aplicación de disposiciones establecidas en la Ley Integral del Sistema de Pensiones” emitidas por el BCR el 30 de diciembre, diez días después de la aprobación de la nueva normativa.

En el literal “d”, titulado “Sobre el acceso anticipado a la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP)”, el BCR indica que en estos casos se aplicarían las “Normas técnicas para el funcionamiento del acceso anticipado a la CIAP” (NSP-03), es decir, la aprobada el 29 de octubre de 2017 y vigente desde el 3 de noviembre de 2017.

Tres estudiosos del tema coincidieron en que las solicitudes realizadas antes del 30 de diciembre continuarían su curso normal según las normas.

Se entiende que sí (continuaría el trámite de anticipos), en teoría, habrá que ver si alguien lo solicitó en diciembre y en efecto le han depositado estos días”. Patricio Pineda, fundador de la Mesa por una Pensión Digna

Las reglas.

Esto quiere decir que quienes solicitaron el anticipo antes del 30 de diciembre de 2022 podrán acceder a él si presentaron la documentación y firma en el trámite.

La norma NSP-03 indicaba que podía accederse hasta un máximo de 25 % del saldo de la CIAP quienes tenían al menos 10 años de cotizaciones y completaban la solicitud de anticipo de saldo.

De acuerdo a la norma, la solicitud debe contener el Número Único Previsional (NUP), el porcentaje al que se pretendía acceder, la forma de desembolso, nombre y firma del responsable, así como la firma del afiliado. Desde el 30 de diciembre, las AFP ya no están recibiendo solicitudes de anticipo de saldo.

Pensiones por vejez.

Los nuevos “Lineamientos sobre la aplicación de disposiciones establecidas en la Ley Integral del Sistema de Pensiones” del BCR reiteran que todas las “pensiones otorgadas” –por las AFP, ISSS o INPEP– “deberán incrementarse en un 30 %”.

En el literal “f”, indica que los afiliados pensionados del artículo 104 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones derogada, es decir, quienes cumplan edad de jubilación y un mínimo de 25 años de cotizaciones continuas o discontinuas, “tendrán derecho a la garantía de pensión mínima” que menciona el artículo 114 de la nueva ley ($304.17) y “al incremento del 30 % sobre esta” según el artículo 98.

Las normas no detallan la fórmula de pensión que recibirán quienes hayan retirado un anticipo de su saldo de la CIAP. La ley únicamente señala que “el incremento de su pensión se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo de saldo... con base a la norma técnica que se emita”.

Las claves


Aumento
La ley reitera que las pensiones ya otorgadas y las pensiones de quienes cumplan requisitos aumentarían en 30 %.

Suspensión
Pensionados que no cumplan requisitos de pensión mínima en ley SAP derogada, su pensión será suspendida al acotarse su CIAP.

Retiro
Las nuevas normas no detalla la fórmula de la pensión que recibirían las personas que hayan retirado el anticipo de su saldo.